ORDEN AAM/247/2013, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca en el ámbito de determinadas compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificada por la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el período de programación 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se aprobó el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña para el periodo de 2007-2013.

La Ley 2 /2010, de 16 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

Esta disposición regula el procedimiento de concesión de las ayudas para las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria, y convoca para 2013 estas ayudas en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero para las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera para el año 2013 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que computa desde el siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEP de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1198/ 2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, y el programa operativo de intervención comunitaria del FEP 2007-2013, y se convocan a cargo de la partida presupuestaria AGO5 D/77001000/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2013, por un importe máximo de 230.000 euros y a cargo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) por un importe de 230.000 euros. Los porcentajes de participación financiera de las ayudas son un 50% procedente del DAAM y un 50% procedente del FEP.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación de Actividades, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DGPAM). A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Coordinación, el o la jefe del Servicio de Ordenación de Actividades, el o la jefe de Servicio de Protección de los Recursos Marinos y el o la responsable de Acuicultura y Oceanografía.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR