SAP Barcelona 257/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:3532
Número de Recurso1045/2005
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1045/2005 -B

DIVORCIO NÚM. 89/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 257/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 89/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Germán representado por la Procuradora Dª. María José Blanchar García y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Fernández Gauchia contra Dª. Estíbaliz representada por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y defendida por la Letrada Dª. Esther Prat Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y reconvención formulada por Don MARC PARELLADA SERRES en nombre y representación de Don Germán, así como la demanda promovida por Don EUGENI TEIXIDÓ GOU, en nombre y representación de Doña Estíbaliz, debo acordar la disolución del matrimonio formado por ambos con las siguientes medidas reguladoras de esta situación, además de los efectos legales:

Primero; Se atribuye al padre de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

Segundo; Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: podrá comunicarse con su hija Inmaculada durante dos horas en un espacio abierto, los sábados alternos; y con su hija Claudia durante dos tardes intersemanales, durante tres horas en un espacio abierto o bien en una ludoteca o biblioteca del barrio. Durante las vacaciones de verano y Semana Santa, este régimen de visitas se realizará exclusivamente en la primera mitad durante los años pares y en la segunda mitad durante los impares, quedando en suspenso en la otra mitad. A falta de acuerdo, las visitas intersemanales tendrán lugar los martes y viernes. En Navidad, se establecerá este mismo régimen de visitas, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y en la segunda mitad en los años impares, con la peculiaridad que se oirá a las menores para concretar las fechas en que las visitas tengan lugar. Este régimen de visitas tendrá carácter transitorio y una duración de tres meses desde la fecha de la sentencia. Transcurrido dicho periodo se procederá a efectuar una revisión de la situación de las menores y a la vista de su resultado se acordará. En tanto que se fije un nuevo régimen, será de aplicación el presente aunque su duración ya haya excedido de los tres meses de duración inicial prevista.

Tercero

Se establece a cargo de la madre una pensión de alimentos a favor de cada una de las niñas de 100 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente con arreglo al IPC.

Cuarto

Como contribución a las cargas del matrimonio, la madre deberá abonar la mitad del préstamo hipotecario a favor de ADIGSA que grava la que fue vivienda familiar así como la mitad de los gastos extraordinarios de la comunidad y el 50% del IBI. Deberá hacerse cargo así mismo del préstamo personal tomado para la financiación de sus estudios de peluquería.

No procede la imposición de costas en el presente proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia que ha decretado el divorcio de los litigantes, para interesar la revocación de dos pronunciamientos relativos a dos concretas medidas reguladoras de los efectos de la crisis familiar, la cuantía de la contribución a los alimentos de las dos hijas menores, que le parece excesiva (párrafo tercero del Fallo), y aquellos por los que se le impone la obligación de pagar la mitad de los créditos concertados con sendas entidades bancarias y el 50 % del IBI que grava la vivienda familiar (párrafo 4º del Fallo).

Tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada, interesaron la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de impugnación de la sentencia por el esposo en la cuantía de la pensión de alimentos en beneficio de las dos hijas menores, Inmaculada y...

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