El matrimonio polígamo islámico
Autor | María Lourdes Labaca Zabala |
Cargo del Autor | Profesora de la facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y Doctora por la Universidad de Oviedo |
Páginas | 46-140 |
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La sociedad árabe primitiva tenía una concepción familiar que abarcaba a un gran número de personas, y se constituía en una unidad económica. En la misma el padre se constituía en el jefe, y a él se sometían todos los integrantes de la familia. Esta configuración familiar se verá suavizada por el Corán, aunque seguirán conservando la estructura familiar y la supremacía del varón de la etapa precedente4.
En la actualidad, en la mayoría de los países islámicos, se ha desarrollado un Código de familia que está en sintonía con las fuentes originales religiosas como el Corán, la Sunna, y las fuentes legales derivadas, como la Idjama, la Kiyas y la Idtijhad. Además, hay que tener en consideración que en los textos constitucionales de éstos países se insiste, en destacar la pertenencia de sus pueblos a la Nación Árabe, que se completa en muchas ocasiones, con la proclamación de Islam como religión del Estado, afirmando que el Sharia es la fuente principal de su legislación.
Siendo esta la base de partida, consideramos necesario establecer, en primer lugar, la delimitación conceptual del matrimonio islámico y sus elementos esenciales. Seguidamente, trataremos de determinar, la fundamentación del matrimonio polígamo, su dificultad de ser reconocido por parte de nuestro ordenamiento, y su carácter religioso y/o cultural. Concluiremos estableciendo los problemas que derivan de esta modalidad matrimonial, cuando se pretende su reconocimiento por parte de nuestro ordenamiento, por ser la misma contraria al orden público nacional. Finalmente, expondremos la respuesta que se están concediendo a estos matrimonios en algunos países de nuestro entorno cultural.
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La afluencia masiva de inmigrantes a nuestro país está produciendo una modificación en la conformación de la sociedad española, hemos pasado de ser una sociedad culturalmente homogénea que compartía la mayoría de sus principios culturales a una sociedad multicultural, en la que la convivencia intercultural es conflictiva ya que en ocasiones cada uno de los colectivos, asumen como cuestiones irrenunciables instituciones totalmente antagónicas lo que acarrea una serie de conflictos en determinados ámbitos como es el de la familia5. En este Capítulo vamos a estudiar las concepciones de las unidades familiares de dos civilizaciones contrapuestas, la española, cuyo origen deriva de la tradición cristiana6 y la musulmana con base en el Islam.
La concepción cristiana del matrimonio, común en la mayoría de los países europeos, tiene como rasgos esenciales: 1º)- que el matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, en la que se pone de relieve la acción del principio de libertad de consentimiento de los contrayentes, 2º)- en el matrimonio se ha afirmado, en todo momento, la igualdad de derechos del hombre y la mujer, 3)- es también, una unión indefinida entre hombre y >Pg48> mujer, este rasgo ha ido variando y hoy día, mas que una unión indefinida podemos considerar que es una unión, en la que no se excluye la disolución del vínculo a través del divorcio, 4º)- y además, el matrimonio es monógamo, a través de esta característica se excluye no sólo las uniones poligámicas7, sino también las celebradas por aquellas personas que aún viviendo al presente con un solo cónyuge, pueden celebrar una nueva unión matrimonial, pasando a convertirse en un matrimonio no sólo potencial, sino realmente poligámico 8.
En relación a la concepción islámica del matrimonio, los elementos esenciales son: a)- la capacidad matrimonial, que deriva de las facultades, inteligencia y voluntad, para prestar su consentimiento, b)- impedimentos, que no concuerda con la que exigen los ordenamientos occidentales, puesto que, se permite al varón celebrar nuevo matrimonio estando vigente otro anterior con el límite de la tetragamia, c)- la emisión del consentimiento de la mujer a través del tutor o Wali, d)- la dote, e)- la forma, y a pesar de no ser un elemento esencial, mencionaremos, también, la consumación por la trascendencia que tiene la misma en relación con la convalidación del matrimonio para el Derecho islámico.
Estas dos concepciones de familia tienen un trasfondo totalmente diferenciado, la sociedad islámica es una sociedad en la que existe confusión entre el ámbito político y espiritual, como consecuencia del monismo islámico, hasta el punto de que pueden llegar a confundirse ambos ámbitos9. Queremos Page 49 destacar que la teología del Islám prescribe todo lo que las personas deben creer, mientras que en el Saharia`h (Derecho sagrado o Ley del Islam y que significa camino trillado) se encuentra todo lo que deben hacer o abstenerse de hacer, y abarca todos los aspectos de la vida de los musulmanes con una escasa separación entre la moral, la ética y las cuestiones legales10. Así pues, el Sharia`h11 contiene todas las normas de comportamiento privado que se refieren a cualquier relación personal, entre las que se encuentras las normas que hacen referencia a la relación entre el hombre y la mujer12.
Por su parte, la sociedad española ha ido secularizándose de la concepción cristiana que durante siglos ha ido impregnando el ámbito familiar y matrimonial13, a pesar de lo cual, mantiene determinados elementos que proceden de la concepción cristiana aunque secularizándolos.
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Como consecuencia de la coexistencia en un mismo territorio de éstas dos concepciones culturales, en ocasiones enfrentadas, surgen conflictos ya que cada una de ellas tiene una concepción familiar propia. Estos conflictos traspasan los distintos ordenamientos jurídicos, puesto que, no existe únicamente distintos modelos legales, sino también culturales. Cuando se pretende superar las barreras entre las distintas concepciones culturales surgen límites como el del orden público a través del cual, cada ordenamiento trata de imponer sus propias concepciones culturales antes de reconocer determinadas instituciones que entran en confrontación directa con las instituciones propias de cada país.
En el supuesto de que se quiera preservar la identidad cultural, por parte de los ordenamientos occidentales de instituciones que vulneran los principios constitucionales de los mismos, como es en el caso de matrimonio polígamo por considerar los musulmanes esta institución una seña de identidad de su cultura o religión, sería necesario una ampliación de la aplicación de la ley personal en la materia que nos ocupa14, el matrimonio y la familia.
Para llegar a determinados puntos de encuentro en los conflictos interculturales, sería imprescindible que se pudiera llegar a establecer unos derechos mínimos y fundamentales Page 51 comunes, lo que GARCÍA RODRÍGUEZ denomina estándar mínimo para la multiculturalidad 15, respetando en todo momento, en la medida de lo posible, la diversidad y el acervo común de cada una de las culturas en conflicto, eliminando eso sí, cualquier practica contraria a la dignidad de la persona humana y, en concreto de la mujer, que existen en algunos países 16, así como toda vulneración de los principios de igualdad y libertad, considerados tras la promulgación de...
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