El matrimonio poligámico islámico celebrado en el extranjero y su trascendencia en el ordenamiento jurídico Español.

AutorMaría Lourdes Labaca Zabala
Cargo del AutorProfesora de la facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y Doctora por la Universidad de Oviedo
Páginas41-45

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El matrimonio polígamo es una de las singularidades que presenta el mundo musulmán, y éste es uno de los múltiples problemas a los que se enfrenta la Europa occidental como consecuencia de la inmigración procedente de países islámicos que llegan hasta ellos en los últimos años. España, que tradicionalmente ha sido un país de emigración, se está convirtiendo a lo largo de las últimas décadas en una nación receptora de inmigrantes. Por tanto, los problemas y experiencias de otros socios de la Unión europea a la hora de resolver los problemas que se le planean como consecuencia de la inmigración, deberán convertirse en referente necesario para solucionar las tensiones que empiezan a producirse en nuestro país.

La relación conyugal en el matrimonio musulmán, conforme a la tradición y a los Códigos de familia, presenta la singularidad de que no está informada por el principio de igualdad entre los cónyuges, manteniéndose la preeminencia del varón sobre la mujer. Esta característica rompe con el principio rector de la relación conyugal de los países occidentales.

Por todo ello, consideramos necesario proceder, en la primera parte, al estudio del matrimonio polígamo islámico. En primer lugar, trataremos de determinar el concepto de matrimonio y sus elementos esenciales. A continuación, señalaremos la dificultad que presenta ésta modalidad matrimonial para ser reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, al vulnerar la normativa matrimonial desarrollada por nuestro legislador ordinario en dicho ámbito. Y concluiremos presentando la posición que se mantiene en relación con estos matrimonios, por parte de los Tribunales de algunos países de nuestro entorno, como Francia, Italia e Inglaterra.

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En la Segunda parte, desarrollaremos un problema particular que guarda relación con el matrimonio polígamo, concretamente el reagrupamiento familiar.

Los países europeos se han mostrado recelosos a la hora de reconocer el derecho al reagrupamiento de los inmigrantes como derecho que asiste a los mismos. Todo ello, como consecuencia de que se tiene la idea de que, el inmigrante que no tiene consigo a su familia, es un inmigrante de regreso, mientras que cuando éste trae consigo a su familia, es un inmigrante que se asienta en el país de acogida, y además, vive en función de sus propias convicciones culturales.

A pesar de las reticencias iniciales, se empieza a reconocer el derecho al reagrupamiento de forma tímida, y poco a poco irá adquiriendo...

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