SAP Madrid 940/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:12988
Número de Recurso752/2005
Número de Resolución940/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00940/2005

Rollo nº: 752/05

Autos nº: 212/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda.

P. Apelante: D. Cristobal.

Procurador: Dª AMPARO LAURA DIEZ ESPI.

P. Apelada: Dª Montserrat.

Procurador: Dª BEATRIZ SORDO GUTIERREZ.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 4 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 212/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda ; y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Cristobal; representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí; y de otra, como parte apelante- demandado, Dª Montserrat, representada por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de abril de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal contra Dª Montserrat, y acuerdo, la separación del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 28 de septiembre de 1991 en Madrid, con los efectos inherentes a esta declaración consistentes en el cese de la presunción de convivencia, revocación de consentimientos y poderes existentes, cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y, una vez firme la presente resolución, la disolución del régimen económico matrimonial, acordando las siguientes medidas:

1) Procede atribuir la guarda y custodia de los menores Marí Jose y Vicente a la madre, Montserrat. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

2) Se fija un régimen de visitas de los hijos con el padre de fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo por la tarde a las 20.00 horas, en que el padre deberá reintegrarlos al domicilio familiar. También disfrutará el padre de la compañía de sus hijos los festivos que hagan "puente" con el fin de semana siguiente o anterior, siempre que corresponda a éste la visita de los menores el fin de semana al que vaya unido el festivo. Se acuerda conceder al padre el disfrute de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, debiendo elegir la mitad concreta el padre los años impares y la madre los pares, teniendo en cuenta que los periodos vacacionales interrumpen la alternancia de los fines de semana, quedando en suspenso el régimen de visitas durante los referidos periodos vacacionales. Se acuerda la atribución de la tarde de los miércoles al padre, que podrá estar con sus hijos desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas; en que deberá reintegrarlos al domicilio familiar. La alternancia de los fines de semana será conforme se venía desarrollando a partir del auto de medidas provisionales.

3) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sita en la CALLE000 nº NUM000, Urb. DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón (Madrid)v a los hijos, Marí Jose y Vicente y a la madre, Dª Montserrat, al quedar ambos bajo su guarda y custodia.

4) Se establece una pensión de alimentos a favor de Marí Jose y Vicente a pagar por su padre, D. Cristobal, de 2.250 euros mensuales para cada uno (4.500 en total). El Sr. Cristobal deberá hacer efectiva la anterior pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe y comunique al juzgado. Dicha pensión sufrirá una actualización anual el primer mes del año conforme al IPC que cada año publica el INE u organismo equivalente. Los gastos extraordinarios deberán pagarse por mitad, siempre que medie el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio compartido de la patria potestad.

5) Los cónyuges deberán abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, en los términos descritos en el fundamento sexto, salvo mejor acuerdo de las partes.

6) No procede pensión compensatoria alguna para la esposa. Dª Montserrat.

7) No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Cristobal, a...

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