SAP Sevilla 165/2005, 25 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1460
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 6 de Sevilla ROLLO DE APELACIÓN 600/05-C

JUICIO Nº 77/04

SENTENCIA NÚM. 165

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Abril de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre SEPARACION procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Estefanía que en el recurso es parte APELADA , representada por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López , contra DON Pedro Enrique que en el recurso es parte APELANTE , representado por el Procurador Sr. Arevalo Espejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Julio de 2004 , que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demadna interpuesta por Procurador Doña Rosa María Díaz de la Peña López, en nombre y representación de Doña Estefanía , contra Don Pedro Enrique , representado pro el Procurador Don Manuel Arevalo Espejo, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, haciendo especial declaración de culpabilidad del demandado, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que pro cualquiera de ellos se hubieran otorgado, manteniendo las medidas provisionales adoptadas en la pieza separada en fecha 14 de Mayo de 2.004, sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta Sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuniquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada, sin más pruebas que las declaraciones de demandante y demandado y las documentales aportadas, declara la culpabilidad del demandado sin tener en cuenta que la desaparición del affectio maritalis venía de antiguo y la salida del hogar por parte del demandado había sido consensuada. Como ya hemos declarado en otras ocasiones, aun cuando en nuestro ordenamiento jurídico la separación matrimonial se funda en una concepción causal, no se trata de un sistema estrictamente culpabilístico, de manera que hay causa de separación matrimonial, de acuerdo con el artículo. 82-1° del código Civil cuando se ha producido entre los cónyuges una situación de ruptura que hace imposible la convivencia, con vulneración de los deberes de los artículos 67 y 68 del Código Civil. La regulación del Código Civil se asienta por tanto en la posible concurrencia de causas de separación, que no supone reincidir en aspectos morales de inocencia o culpabilidad, sino, por el contrario, el constatar una situación de quiebra en los pilares básicos del matrimonio, a tenor de lo establecido en los artículos 67 y 68 del mismo texto legal. Y así ocurre en el presente procedimiento en el que la sentencia apelada se limita a constatar la existencia de una causa de separación alegada en la...

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