SAP Barcelona 305/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:10201 |
Número de Recurso | 703/2006 |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 703/2006
MODIF. MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO N 64/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 305/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Separación o Divorcio nº 64/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Braulio, contra Dª. Concepción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Manuel Bravo Sánchez, en nombre y representación de D. Braulio, contra Dª. Concepción, representada por el Procurador, D. Andrés Carretero Pérez, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se incremente el régimen de visitas para con los dos hijos comunes, que hoy cuentan con 15 y 13 años de edad, interesando se determine el de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo; un día intersemanal desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguiente; una hora el día del cumpleaños cuando no le corresponda el régimen de visitas, tres horas el día de Navidad y el de Reyes en el mismo caso; que pueda asistir a los partidos que realicen así como a los entrenamientos o cualquier actividad escolar; que pueda saludarlos en el recreo del colegio o en las fiestas del mismo; comunicación epistolar y telefónica en cualquier momento que no les cause distorsión, y en todo caso, que la madre facilite y fomente tal régimen de visitas. En segundo lugar, entiende que la pensión alimenticia debe ser reducida a la de 150 € para cada uno. El Ministerio Fiscal se opuso a todo ello.
Sentadas así las bases del recurso, antes de nada diremos que esta Audiencia Provincial viene declarando muy reiteradamente que en los casos en que se haya suscrito un convenio, modo de autorregulación por las partes de los efectos de la separación, si se pretende una modificación de los mismos, han de concurrir variaciones sustanciales o de importante incidencia, y que se trate de hechos...
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