STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2000

E Recurso n° 3840.97 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 555 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª Mª Teresa Delgado Velasco Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a uno de abril del año dos mil. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo num. 3840/97 interpuesto por el Letrado D. Vicente Calvo Andrés en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 1.995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó la reclamación formulada por Dª Teresa frente al acuerdo de dicha Universidad que denegó al interesado la concesión de matrícula gratuita para el curso 1.994/95 en la Facultad/Escuela de Ciencias de la Información, habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 31 de marzo del año 2.000, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de diciembre de 1.995 que estimó la reclamación formulada por Dª. Teresa contra el acuerdo de dicha Universidad que denegó al interesado la concesión de matrícula gratuita para el curso 1.994/95.

La resolución impugnada otorga a la interesada, en cuanto hija de funcionario del Ministerio de Educación, la exención de tasas académicas y precios públicos de los estudios que realiza en la Universidad aquí demandante, decisión que se ampara, fundamentalmente, en la Ley de 19 de julio de 1.944 (de Protección Escolar) y en el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria aprobado por Decreto 193/1967 , disposiciones que, según el acuerdo recurrido, no pueden entenderse derogadas por la posterior Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa .

La Universidad recurrente, por su parte, considera que la "gratuidad escolar" a que se refería el artículo 56.3 de la Ley de Enseñanza Primaria tiene el carácter de mera norma reglamentaria tras la entrada en vigor de la Ley General de Educación, por lo que habría perdido todo carácter vinculante para la Universidad al oponerse a su normativa propia (Acuerdo del Consejo Social sobre supresión de matrículas gratuitas) y al principio constitucional de autonomía universitaria que proclaman los artículos 27.10 de...

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