La maternidad subrogada en México

AutorMariana Dobernig Gago
Páginas76-92
La maternidad subrogada en México Mariana Dobernig Gago
Rev Bio y Der. 2022; 56: 75-92
DOI 10.1344/rbd2022.56.40623
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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Resumen
La maternidad subrogada ha estado presente en la vid a reproductiva de miles de parejas que
buscan, a través de este procedimiento, lograr el sueño de convertirse en padres/madres de una
criatura q ue tenga su mismo origen biológico. Estas parejas no pueden concebir debido a una
imposibilidad física para gestar o po r tratarse de parejas del mismo se xo, siendo ésta la única
forma de convertirse en padres/madres biológicos. Sin embargo, en la actualidad, cada vez son
más los casos que llegan a diversos tribunales con disputas por el reconocimiento de la filiación y
la nacionalidad, así como problemas por la forma en que el poder legislativo ha regulado estos
procedimientos. A través de estas líneas se expondrá lo que ha resuelto la Suprema Corte de
Justicia de México sobre este tema, ya que los estados de Tabasco y Sinaloa han regulado el uso de
la maternidad subrogada, pero en el año 2016 se solicitó la revisión de la S uprema Corte de la
norma establecida en Tabasco por considerarla inconstitucional.
Palabras clave: reproducción asistida; maternidad subrogada; derechos de filiación; argumentos
de la suprema corte.
Resum
La maternitat subrogada ha estat present en la vida reproductiva de milers de p arelles que
busquen, a través d'aquest procediment, aconseguir el somni de convertir-se en pares/mares
d'una criatura que tingui el seu mateix origen biològic. Aquestes parelles no poden concebre a
causa d'u na impossibilitat física per a gestar o per tractar-se de parelles del mateix sexe, sent
aquesta l'única manera de convertir-se en pares/mares biolò gics. No obstant això, en l'actualitat,
cada vegada són més els casos que arriben a diversos tribun als amb disputes pel reconeixement
de la filiació i la nacionalitat, així com problemes per la forma en què el poder legislatiu ha regulat
aquests procediments. A través d'aquestes línies s'exposarà el que ha resolt la Suprema Cort de
Justícia de Mèxic sobre aquest tema, ja que, els estats de Tabas co i Sinaloa han regulat l'ús de la
maternitat subrogada, però l'any 2016 es va sol·licitar la revisió de la Suprema Cort de la norma
establerta en Tabasco per considerar-la inconstitucional.
Paraules clau: reproducció assistida; maternitat subrogada; drets de filiació; arguments de la
suprema cort.
Abstract
Surrogate motherhood has been present in the reproductive life of thousands of couples who seek,
through this procedure, to accomplish the dream of becoming parents of a child with the same
biological origin. These couples face an inability to conceive within the couple due to a physical
impossibility to gestate or because they are same -sex couples, this being the only way to become
biological parents. However, nowadays, more and more cases are coming to court with disputes
over filiation and nationality, as well as legal disputes about the way in which the legislature has
regulated these procedures. This article will explain what the Mexican Supreme Court of Justice
has ruled on the subject, since the states of Tabasco and Sinaloa have regulated the use of
surrogacy, but in 2016 the Supreme Court was asked to review the regulation established in
Tabasco as it was considered unconstitutional.
Keywords: assisted reproduction; surrogacy motherhood; filiation rights; allegations of the
supreme court.
La maternidad subrogada en México Mariana Dobernig Gago
Rev Bio y Der. 2022; 56: 75-92
DOI 10.1344/rbd2022.56.40623
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 )ntroduccion
Las técnicas de reproducción asistida humana (TR HA) han hecho posible que los gametos
femeninos sean fecundados fuera del cuerpo de la mujer. Esto ha posibilitado que estos embriones
puedan ser transferidos a mujeres di stintas de las que aportan los óvulos 1 Las madres
subrogadas, sustitutas o mujeres gestantes, son mujeres fértiles que aceptan, m ediante precio o
no, llevar a término un embarazo que normalmente se ha generado mediante gametos
procedentes de la pareja que asumirá la filiación legal, para que, una vez producido el parto,
entregue el hijo a estas personas que lo encargaron (padr es/madres comitentes o solicitantes) y,
en su caso, se cubra la compensación fijada o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto.
La maternidad subrogada o maternidad sustituta pu ede plantear numerosos problemas, de los
cuales mencionaremos los más frecuentes, que pueden ser, que la mujer gestante desee quedarse
con el niño.2 Que quien solicitó el contrato no quiera quedarse con el niño. 3 Que antes del
nacimiento se detecte en el niño alguna anormalidad y se solicite el aborto terapéutico, negándose
a ello la gestante. Qu e la pareja estéril se divorcie durante el embarazo, problema especialmente
grave, si la esposa no hubiera aportado el óvulo.4
Otra situación es el caso de las parejas de varones que desean tener un hijo o un varón de
forma individual que desea asumir la paternidad, en esos casos, la única alternativa posible es, si
uno de ellos quiere ser el padre biológico, con una donación de óvulo a tra vés de la maternidad
subrogada, una mujer geste ese bebé. Esta situación es más problemática en palabras de
Puigpelat,5 por lo que considera que la maternidad por sustitución debería admitirse cuando
quien recurre a ella es una mujer que tiene óvulos fecundables, pero problemas médicos le
impiden llevar a cabo la gestación.
1 Puigpelat, F. (2010): Los derechos reproductivos de las mujeres: interrupción voluntaria del embarazo y maternidad subrogada,
México, Fontamara, p. 173.
2 Esa fue la s ituación del famoso caso llamado comúnmente "Baby M", en el cual los señores Stern contrataro n a la señora Whitehed
para que fuera inseminada con el semen del señor Stern y gestara un hijo, sin embarg o, el caso llegó a juicio debido a que la señora
Whitehed no quiso entregar el bebé cuando nació. Conf. In Re Baby M, New Jersey Supreme Court, 537 a.2d 1227 (N.J.1988).
3 Caso suscitado en Tailandia con la pareja australiana que dejo abandonado a un hijo con Síndrome de Down y quedándose únicamente
con el gemelo sano.
https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2014/08/140802_ultnot_australia_bebe_down_wbm, 10 de septiembre de 2022.
4 Como en el caso presentado en Buzzanca v. Buzzanca, donde la pareja Buzzanca contrato a una madre subrogada y se le transfirió un
embrión producto de la donación de óvulo y esperma, por lo que la pareja solicitante no tenía ningún lazo biológico con el niño, durante
el embarazo la pareja solicita el divorcio y el cónyuge varón en el convenio de divorcio señala que no hay hijos y ahí empieza una
disputa legal. Conf. Buzzanca v. Buzzanca, California Court of Appeal, 1998, 61 Cal.App.4th 1410, 72 Cal.Rptr.2d 2
5Ibidem, p. 175.

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