SAP Valladolid 87/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:302
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2007

SENTENCIA Nº 87

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000037/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Jose Daniel, representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN GILLARD LOPEZ, y como apelado D. Héctor, representado por el procurador D. LUIS ANTONIO DIEZ ASTRAIN FOCES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CUADRILLERO MARTIN, D. Alberto, representado por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y asistido por el Letrado D. RAIMUNDO BAAMONDE PEDREIRA; sobre: Reclamación indemnización.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Septiembre de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Jose Daniel contra D. Héctor y Armando, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda y sin expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 1 de Marzo de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento el actor reclama al estomatólogo y al cirujano maxilofacial que le realizaron un tratamiento rehabilitador de su dentadura con implantación de prótesis, le indemnicen solidariamente en la suma de 108.093,74 euros, imputándoles haber incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones profesionales. Cifra los perjuicios que se le han irrogado en el daño estético que le resta y reputa como importante, en el deterioro que han sufrido los maxilares, en la suma abonada por la operación quirúrgica a que fue sometido, el importe provisionalmente presupuestado para la implantación de una prótesis distinta, el daño moral padecido y el coste del informe pericial acompañado a la demanda.

La sentencia recaida en primera instancia estima parcialmente la demanda. Argumenta que la intervención odontológica enjuiciada participa e las características de la medicina satisfactiva o voluntaria y de la curativa, mas con predominio de esta última, de modo que los profesionales demandados no se comprometieron a la obtención de un resultado determinado. Reputa nos hallamos por tanto ante una obligación de medios que entiende se ha cumplido adecuadamente, adoptando entre las dos posibles la solución protésica que entendieron mas adecuada y que resulta apta para la patología que se presentaba, ejecutándola luego conforme a la lex artis y dispensando un tratamiento ulterior adecuado con múltiples consultas y atenciones. Entiende sin embargo que por parte de los facultativos se produjo la omisión de una información competa al paciente sobre las ventajas e inconvenientes que presentaban las dos soluciones protésicas factibles, imposibilitando que fuese este quien con el debido conocimiento y a la vista de las alternativas posibles, optase por una u otra, demorase la práctica de la intervención, desistiera de ella o consultase una segunda opinión. Cifra el juzgador el perjuicio irrogado por dicha falta de la oportuna información, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, en 3.000 euros.

Con dicho pronunciamiento se han aquietado los demandados, siendo impugnado únicamente por el actor mediante el recurso que nos ocupa., reproduciendo la petición de la indemnización solicitada en la demanda. Como motivos de impugnación se razona que en el supuesto enjuiciado no predomina el fin curativo con obligación de medios sobre el satisfactivo con obligación de resultado, sino que al coexisten ambos en relación de independencia. Por ello es perfectamente factible la exigencia del resultado en la faceta estética, que fue la que predominó en el paciente a la hora de decidirse a contratar la intervención, resultado estético que evidentemente no se logró, al restar una elongación del labio superior, dientes largos y curvados y quedar a la vista la parte metálica de alguno de los implantes el maxilar inferior. Se destaca que la opción por una de las dos soluciones protésicas factibles fue tomada unilateralmente por los facultativos, sin comprometer resultado alguno ni proporcionar información al paciente sobre el desagradable aspecto de su boca que ello iba a comportar, añadiéndose por último que a la hora de cuantificar la indemnización ha pesado sobremanera e...

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