SAP Pontevedra 39/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:110
Número de Recurso354/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 39/2006

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 228/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 354/2005) en el que son partes como apelantes: Dª Maite Y "GASEOSAS PADÍN S.L.", que se personaron en esta instancia representadas por la procuradora Dª Susana Tomás Abal; y como apelados: "CÍA. DE BEBIDAS PEPSICO, S.A." , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Alejandra Freire Riande; y D. Narciso , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Junio de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Raquel Santos García, en nombre y representación de la entidad "COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.A.", debo declarar y declaro que la entidad " GASEOSAS PADIN, S.L." es deudora de la entidad demandante en la cifra de 130.371,01 euros, condenando a la entidad "GASEOSAS PADIN, S.L." y a Doña Maite a que abonen solidariamente a la demandante la suma de 130.371,01 euros (21.691.911 pts.), intereses legales y las costas procesales causadas al demandante, absolviendo a Don Narciso de las pretensiones planteadas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas a dicho demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Maite y Gaseosas Padín S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvieron por preparados los recursos y se acordó emplazar a la partes recurrentes al objeto de que los interpusieran en legal forma, lo que efectuaron dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Bebidas Pepsico S.A. se formuló oposición a ambos recursos; no formulándose impugnación de la sentencia ni oposición a los recursos por D. Narciso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de Junio de 2005.

Solicitado por las partes recurrentes la celebración de vista en esta instancia, por resolución de fecha 7 de diciembre de 2005 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente demanda de antiguo juicio de menor cuantía, condenando a la mercantil GASEOSAS PADÍN SL a abonar a la actora, COMPAÑÍA de BEBIDAS PEPSICO SA, la suma de 130.371,01 euros (21.691.911 pesetas), con también condena solidaria de la administradora Maite, y absolución hacia el administrador Narciso, en sustancial aplicación de los arts. 1089 y 1254 ss. CC , y 104 y 105 LSRL .

Apelan ambas partes condenadas.

SEGUNDO

Recurre por un lado la mercantil GASEOSAS P. SL aduciendo la improbanza de la deuda reclamada en cuanto a certeza, liquidez y exigibilidad.

Sin embargo se practica en autos fundamental prueba pericial, elaborada por economista designado de mútuo acuerdo por las partes, Sr. Rosendo, que, después de analizar el amplio material documental obrante en las actuaciones, así como balances y demás material contable que configura información complementaria recabada de las partes, concluye: a) La coincidencia de facturas cruzadas entre ambas compañías entre el período 3º-7-1998 y 10-3-1999, una vez contrastado el libro de facturas de la demandante con el Libro Mayor de la demandada; y b) Una deuda resultante a favor de la actora de 21-691.911 pesetas, teniendo en cuenta también la documental acreditativa de ingresos de la interpelada (fs. 1.188 y 1.189, sometidos a ratificación y contradicción a fs. 1.197 ss.). Respeta la sentencia, en consecuencia, los antiguos arts. 1.214 CC y 632 LEC , aplicables al caso.

La argumentación recurrente no desvirtúa la explicada valoración judicial. No se observa el aducido defecto en el modo de proponer la demanda, sin...

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