SAP Ávila 153/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:167
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00153/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 153/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 291/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION 171/2008, entre partes, de una como recurrente SOCIEDAD COOPERATIVA BARAJASCOPE, representada por la Procuradora Dª. CARMEN MATA GRANDE, dirigida por la Letrada Dª. ROCIO FERNANDEZ HERNANDEZ, y de otra como recurrida DESARROLLO DEL ADRIATICO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BENITO TEJERIZO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia defecha 17 de Enero de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la Procuradora Sra. Mª Carmen Mata Grande en representación de la Sociedad Cooperativa Barajascope, S.L., con expresa imposición de costas a esta parte. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la oposición de la Sociedad Cooperativa Barajascope frente al Juicio Cambiario que instó desarrollo del adriático S.L., en base al pagaré nº 0.772.527 6 8220 2, librado contra Caja Rural de Salamanca, por importe de 42.866,89 euros y con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2007, siendo impuestas las costas a la demandante de oposición, pronunciamientos objeto de recurso en que se denuncia la infracción de los artículos 824.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y jurisprudencia que lo interpreta.

En resumen, la oposición descansó en la tesis del incumplimiento total del contrato por parte de la tomadora, siendo la relación jurídica subyacente a la emisión del pagaré el contrato de ejecución de obra, fechado a 24 de Marzo de 2006, por mor del cual la contratista Desarrollo del Adriático S.L., se comprometió a continuar la ejecución de doce viviendas de VPO, seis en Navarredonda de Gredos y seis en Barajas, con suministro de materiales, bajo el sistema de precio cerrado, y en dicho contrato se preveía el pago por parte de la Cooperativa dueña de la obra mediante certificaciones mensuales, que servirían de soporte para la emisión de efectos cambiarios aceptados por la propiedad, con vencimiento a los 45 días fecha de la certificación correspondiente -excepto el primer efecto, con vencimiento de 60 días-, según la estipulación quinta, y emitiéndose las certificaciones de obra, documento básico para el pago, mensualmente y a origen, con fecha el día 25 de cada mes, y para ello la contrata presentaría borrador de las mismas a la dirección facultativa, disponiendo ésta de un plazo de diez días para su análisis y aprobación, como detalladamente regula la claúsula undécima del contrato.

El incumplimiento achacado, y que dio lugar en tesis de la Cooperativa Barajascope a la excepción causal, tiene dos vertientes, la primera relativa a la confección y presentación de la certificación nº 8, correspondiente al pagaré litigioso, por falta de acomodo a las previsiones contractuales, y la segunda, que en el escrito de recurso se rubrica como "incumplimiento total y absoluto de la constructora que justifica la negativa del pago ya que se ha pagado una cantidad muy superior a la obra realizada" y en la demanda de oposición se expuso de forma inconcreta pero en todo caso aparecía reflejado, alude al monto total percibido conforme a anteriores certificaciones en relación a las unidades de obra efectivamente hechas. Además, si bien con menor trascendencia y sin concreta ubicación como soporte de la excepción propuesta, se alude a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 54/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • February 25, 2010
    ...Ss. A.P de Ávila de 8 de enero de 2003, 5 de Julio de 2005, 14 de Septiembre de 2006, 7 de diciembre de 2007, 25 de Abril de 2008 y 4 de Septiembre de 2008 ). También siguen este criterio las Ss. A.P de Cantabria de 5 de Noviembre de 2003, Sección 3ª ; la de la AP de Zaragoza, Sección 5ª de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR