SAP Zaragoza 449/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:2211
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00449/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)21/07

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

Dª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a Treinta y uno de Julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000021 /2007, en los que aparece como parte apelante la demandada Dª Soledad, y el demandante D. Luis Pablo representados respectivamente por los procuradores D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, y D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, y asistidos por los Letrados D. RAFAEL HIDALGO ALCAY, y D. JAVIER SANCHO-ARROYO LOPEZ RIOBOO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva dice: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por DON Luis Pablo, contra DOÑA Soledad, y acuerdo practicar la liquidación y partición del patrimonio consorcial en trámite de ejecución de Sentencia conforme a las bases expuestas en los fundamentos jurídicos de esta resolución. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Soledad, Luis Pablo se interpusieron sendos recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 18 de enero de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 19 de junio de 2007 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En procedimiento nº 790/03 sobre liquidación de sociedad conyugal, recayó sentencia en fecha 26 de abril de 2.004, confirmada por sentencia de la A P de fecha 22 de abril de 2.005, en la que se aprobó el cuaderno particional de fecha 14 de noviembre 2.003 efectuado por el contador partidor Don Carlos Ramón en los términos que consta en dicha resolución judicial.

La parte actora formuló acción solicitando en primer lugar la nulidad del cuaderno particional por considerar nulo el nombramiento del contador partidor al carecer de las cualidades necesarias para el cargo, y por haber incurrido en equivocaciones y errores, con agravio patrimonial sustancial. Subsidiariamente, solicitó la rescisión del cuaderno particional por haberle causado lesión en más de una cuarta parte, e interesando se procediera a la liquidación y partición del patrimonio consorcial en trámite de ejecución de sentencia.

La sentencia desestima la acción principal de nulidad, pues considera que no concurrió indefensión y que el contador es un auxiliar del Juez. Estima en parte la acción subsidiaria, acepta la valoración del negocio efectuada por el perito judicial, mantiene la valoración de los restantes bienes y acuerda la práctica de nueva liquidación y adjudicación en trámite de ejecución de sentencia, actualizándose los valores de los bienes al momento de la liquidación.

Interpone recurso de apelación la parte demandada considerando que se ha producido una errónea valoración de la prueba, alega que se ha aplicado indebidamente el art 1.074 CC, y que no se ha aplicado del art 1.077 CC.

Impugnó la sentencia la parte actora solicitando que se estime la acción principal declarando la nulidad de la partición y que se mantenga en el aspecto que acuerda la liquidación y partición del patrimonio consorcial en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Atendiendo a los motivos del recurso de la apelación y de la impugnación de la sentencia, se resolverá en primer lugar esta última cuestión pues su finalidad es que se estime la acción principal.

La cuestión objeto del procedimiento versa sobre la impugnación de una liquidación de un régimen económico matrimonial. El art 1410 CC establece una remisión para estos patrimonios a la partición y liquidación de la herencia. Asimismo, también el art 810 LEC, en cuanto al procedimiento, se remite al art 784 LEC, referente a la división de la herencia.

En materia de impugnación de particiones preside el principio de "favor partitionis" (st TS 22-10-02), que significa que se ha de mantener en la medida de lo posible la partición, declarando la ineficacia como ultimo recurso, y procurando resolver los defectos mediante rectificaciones, indemnizaciones o, bien admitiendo la eficacia parcial. Pero ese principio de conservación de la partición no es de aplicación cuando se han infringido normas legales imperativas, o cuando los agravios patrimoniales son tan sustanciales que de otro modo, salvo la invalidez, no se pueden enmendar.

En la jurisprudencia se han distinguido las siguientes causas de impugnación de la liquidación: nulidad absoluta por infracción de algún presupuesto legal esencial de la liquidación o de algún elemento esencial, anulabilidad por vicios del consentimiento, rescisión por fraude de acreedores y rescisión por lesión. Asimismo, se plantean supuestos de adición o modificación de la liquidación. La demanda se centra en la nulidad absoluta y en la rescisión por lesión.

Como ha declarado la jurisprudencia (st TS 7-11-06) no hay una regulación general sobre la nulidad absoluta o ineficacia de las particiones fuera del art. 1081, pero se ha entendido aplicables a la materia las normas sobre nulidad de los negocios jurídicos y, principalmente, de los negocios contractuales (entre las más recientes, STS de 12 de diciembre de 2005 ), de modo que es en cada supuesto donde se ha venido concretando los casos de nulidad, además del específico del artículo 1081 CC, como la falta de consentimiento de la persona designada para realizar la partición, la inclusión de bienes no pertenecientes al causante (STS de 15 de diciembre de 2005 y supuestos en que no se ha liquidado previamente la sociedad de gananciales, SSTS de 2 de noviembre de 2005, 14 de diciembre de 2005, 15 de junio de 2006 ), la ilicitud de la causa por deliberada ocultación de componentes del caudal, la invalidez del testamento, la infracción de prescripciones legales imperativas (STS de 28 de noviembre de 2005 ), el error sustancial cometido por el testador al proceder a la valoración de bienes (STS de 26 de noviembre de...

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