SAP A Coruña 108/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:447
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 438 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitaron bajo el número 262/2006, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Verónica, mayor de edad, vecina de Outes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santo Ourente de Entíns, lugar de Buiste, provista del documento nacional de identidad número NUM000, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandada DOÑA Susana, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el Procurador don José-Luis González Martín, y dirigida por el Abogado don Ramón Siaba Vara; versando la apelación sobre tutela sumaria de la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de febrero de 2007, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Ramón Uhía Bermúdez, en nombre y representación de DOÑA Verónica, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Verónica, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Susana escrito de oposición. Con oficio sin fecha se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 4 de septiembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 12 de septiembre de 2007 se registraron bajo el número 438/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Luis González Martín en nombre y representación de doña Susana, en calidad de apelada. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Verónica se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó su acción de tutela sumaria de la posesión, alegando que la sentencia de instancia infringe lo establecido en los artículos 441 y 444 del Código Civil, al no haber otorgado la tutela judicial al hecho del paso (no a una servidumbre de paso), que se venía ejercitando, e incluso estaba pactada en los documentos que acompaña con el escrito rector; y que con posterioridad a la Concentración Parcelaria se siguió ejercitando ese paso, y no como mera tolerancia.

TERCERO

Las acciones que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil denomina de tutela sumaria de la posesión (antiguos interdictos de recobrar y retener) se fundamentan en proteger el derecho concedido al poseedor en el artículo 446 del Código Civil, pues todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, será amparado o restituido en la misma.

Las acciones interdictales nacen en el Derecho Romano, basadas en razones y principios de orden público, fundamentales en toda sociedad, con el fin de rechazar la violencia y poner fin a situaciones de hecho que se estima contraria a los intereses de un particular, siendo ejemplos los interdictos prohibitorios de la Lex Iulia de Vi Decretum Divi Marci y Constituti o Valentiniana, consignándose con la arcaica fórmula "quo minus it possidentis vin fieri veto...qui minus is eum ducat, vin fieri veto". El profundo sentido jurídico del pueblo romano y su acusado concepto curitario y aristocrático de la propiedad hacía que la protección interdictal se concediese limitadamente y que el ámbito del interdicto fuese muy restringido, pues se otorgaba éste con carácter marcadamente cautelar, derivado del "imperium" y no de la "iuris dicto" del magistrado a supuestos muy concretos de posesión, excluida...

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