SAP A Coruña 72/2008, 8 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución72/2008
Fecha08 Febrero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 308 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 35/2006, en los que son parte, como apelante, el demandado reconviniente DON Valentín, mayor de edad, vecino de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el Procurador don Jaime del Río Enríquez, bajo la dirección de la Abogada doña Enma González Álvarez; y como apelado, la demandante reconvenida "VENTOSA E HIJOS, S.A.", con domicilio social en Betanzos, Avenida Fraga Iribarne, s/n, con número de identificación fiscal A-15.039.175, representada por el Procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección de la Abogada doña Carmen Alarcón Prieto; versando las actuaciones sobre reclamación de cantidad por depósito de vehículo en taller de reparación de automóviles, sin orden de reparación ni solicitud de presupuesto; y reconvención en reclamación de daños y perjuicios por ejercicio de un inexistente derecho de retención del turismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de marzo de 2007, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de la empresa "Ventosa e Hijos SA", contra don Valentín, representado por la procuradora Sra. Sexto Quintás, y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 12.912,87 € más la que resulte por los días en los que el vehículo matrícula D-....-DR propiedad del demandado siga estacionado en el taller de la demandante a partir de la fecha de 5 de febrero de 2006, así como a la obligación de retirar, a su costa, el citado vehículo de este taller.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Sexto Quintás en nombre y representación de don Valentín contra la empresa "Ventosa e Hijos SA".

Las costas causadas tanto por la demanda principal como la demanda reconvencional en esta instancia se imponen al demandado reconvenido."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Valentín, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Ventosa e Hijos, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de mayo de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 4 de junio de 2007, donde se registraron y turnaron a esta Sección. Entregadas el 7 de junio de 2007, se registraron bajo el número 308/2007, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de don Valentín, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de "Ventosa e Hijos, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por el apelante, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 6 de julio de 2007 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado reconviniente contra la sentencia de instancia, que estimó íntegramente las pretensiones deducidas por "Ventosa e Hijos, S.A." (concesionario de la marca Citroën) en cuanto condenada al recurrente a abonar los gastos de estancia del vehículo de su propiedad en los talleres de aquélla, y rechazó la reconvención, se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba, en la que de forma abigarrada se realizan una serie de afirmaciones, de las que no llega a sacarse una conclusión final, ni se indican en qué influirían en el resultado del litigio.

  1. Se sostiene que existe un error cuando la sentencia de instancia establece que el recurrente pretendía que "Citroën España, S.A." se hiciese cargo de la totalidad de la reparación. El argumento no puede ser atendido. Como el propio apelante destaca, y por ahí discurrió parte de su prueba, obtuvo información sobre que existía un problema de diseño del motor, por lo que la avería sufrida tenía su origen en un defecto de fabricación, según su tesis. Por otra parte, consta acreditado documentalmente (carta de "Citroën España, S.A." a la abogada del recurrente, de fecha 8 de marzo de 2006, aportada con la contestación y obrante al folio 184), que el mismo mes de abril de 2004 (cuando sufrió la avería), el representante de la marca en España le ofreció la instalación de un motor estándar, haciéndose ellos cargo del 80% de su importe, debiendo el cliente abonar el 20% restante, así como la mano de obra. Lo que fue rechazado, por lo que inferir (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que la pretensión final era la reparación gratuita no es contrario a las normas de la lógica, y viene adverado por más elementos probatorios, como se verá.

  2. También se menciona como causa de la prolongada estancia del turismo Citroën Xsara del recurrente en los talleres de "Ventosa e Hijos, S.A." a la actuación pasiva de la demandante, pues si consiguió un arreglo comercial fue gracias a la intervención de "Talleres Prego", concesionario de la misma marca en otra ciudad. El argumento no puede compartirse. El jefe de taller de "Ventosa e Hijos, S.A." testificó con todo detalle que el cliente, cuando depositó el vehículo en las instalaciones de la demandante, dio orden expresa de que no se realizase ninguna actuación, que no se tocase al coche, porque iba a realizar gestiones; que fueron ellos los que hablaron con el delegado de "Citroën España, S.A.", y quien les hizo la oferta de pagar el 80% del coste de un motor aligerado, por razones estrictamente comerciales; que al cabo de unos días se presentó el cliente, y en la rampa de acceso a las instalaciones le comentó que le iba a dar una buena noticia, trasladándole la oferta recibida, a lo que el recurrente se opuso, sosteniendo que tenían que pagarle todo, pero sin que en ningún momento llegase a firmar la orden de reparación. Y así se ratifica por la carta de "Citroën España, S.A." mencionada anteriormente, en la que se recoge que en octubre de 2004 el cliente se vuelve a quejar, y que al indagar sobre los motivos de que el vehículo no se hubiese reparado, pese a la oferta realizada en cuanto al descuento del 80% en la pieza, obtuvo como respuesta que no había orden de reparación. Y el propio demandado reconoce, al ser interrogado, que nunca firmó esa orden de reparación. Por otra parte, el representante de "Talleres Prego" matizó en su declaración testifical en el acto del juicio, que su única intervención fue realizar una llamada telefónica al delegado de "Citroën España, S.A." solicitándole que se atendiese al problema de este cliente, pero nada más.

  3. Se insiste en que se intentó retirar con una grúa el vehículo en enero de 2005, a lo que se negó "Ventosa e Hijos, S.A.". La afirmación es correcta, pero tiene que matizarse. Como quedó perfectamente aclarado en el acto del juicio, el gruista al parecer era mero portador de un fax con una supuesta autorización (no consta en las actuaciones ese escrito, por lo que se ignora su contenido), y se le exigió una correcta autorización para poder llevarse el automóvil (lo que es lógico y normal, pues eran depositarios, y respondían de él), y además que pagase los gastos de estancia correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2004, lo que en ningún momento se ofreció. Precisamente la tesis defensiva del demandado es que no está obligado a realizar esos pagos.

  4. Reitera que la razón de no aceptar la oferta de "Citroën España, S.A." y de no dar orden de reparación fue porque "Ventosa e Hijos, S.A." se negó a facilitarle un presupuesto, aunque fuese verbal, del coste total de la reparación, lo que sí hizo "Talleres Prego". La versión tampoco es ajustada a lo acontecido. En primer lugar, el representante de "Talleres Prego"...

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