SAP León 24/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:90
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00024/2008

Apelación Civil Núm. 333/07

Juicio Ordinario Núm. 1166/06

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de León

SENTENCIA NUM. 24/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y defendido por el Letrado D. Constantino Sánchez López, y como apelada, Dª. Angelina, representada por el Procurador D. Enrique Valdeón Valdeón y defendida por el Letrado D. Jaime de la Hera Cañibano, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. VALDEON VALDEON, en nombre y representación Doña. Angelina, y asistida del letrado Sr. JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, contra SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, representado por la procuradora Sr. ARIAS AGUIRREZABALA y asistida del letrado Sr. CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 32.860,28 €, intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición de las Costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 21 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Angelina se formula demanda contra el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.) en reclamación de reintegro de la suma de 32.860,29 euros, satisfecha por la misma en concepto de honorarios profesionales del Letrado D. Jaime de la Hera Cañibano, derechos del Procurador y otros gastos y responsabilidades, derivados de los procedimientos judiciales que se relacionan en el hecho segundo de aquélla; opuesta la demandada, con fecha 28 de mayo de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número siete de León que estima íntegramente la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza la demandada a través del recurso del que ahora se conoce.

SEGUNDO

Del contenido del escrito de recurso interpuesto por la demandada, Sindicato de Auxiliares de Enfermería, se concluye que los motivos del recurso se contraen a los siguientes:

Primero

El Letrado Sr. de la Hera Cañibano habría actuado solamente en defensa de los intereses de Dª Angelina y en ningún caso, del Sindicato S.A.E.

Segundo

En cualquier caso, las actuaciones realizadas por el Letrado Sr. de la Hera Cañibano, en defensa de Dª Angelina, tenían la cobertura del contrato de arrendamiento de servicios concertado con el mismo por el S.A.E., con fecha 1 de abril de 2.001, posterior a la "hoja de encargo" de fecha 9 de marzo de 1.999 que, por ello, debe entenderse quedaba sin efecto.

Tercero

Las minutas giradas por el Letrado Sr. de la Hera Cañibano resultan excesivas y no se ajustan a lo pactado en la "hoja de encargo" de fecha 9 de marzo de 1999, en la que aquel se comprometió a cobrar los mínimos establecidos en las normas de honorarios vigentes en cada momento del I.C.A. de León.

Comenzando con el primer motivo ha de señalarse que ciertamente la intervención del Letrado Sr. de la Hera Cañibaño en las Diligencias Previas nº 469/99 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de León, luego Procedimiento Abreviado nº 237/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, y en el Recurso de Apelación Penal nº 96/02, interpuesto contra la sentencia condenatoria recaída en el anterior procedimiento, y tramitado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, y dado el principio de responsabilidad penal personal que rige en nuestro derecho, lo fue en defensa de Dª Angelina ; y como también...

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