SAP A Coruña 36/2008, 25 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución36/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 526/2006

SENTENCIA NÚM.......

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 996/02 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelantes SOCIEDAD MUTUOS MARÍTIMOS DE VIGO, representado/a por el/a Procurador/a DON IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. PORTALES RODRÍGUEZ y NAVIERA DELTA S.A. representado/a por el/a Procurador/a DON RAMÓN DE UÑA PIÑEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. CORNEJO-MOLINA GONZÁLEZ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera en nombre y representación de la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, contra la entidad Naviera Delta S.A. representado por el Procurador Don Ramón de Uña Piñeiro, y la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de la entidad Naviera Delta, S.A. contra la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, condenando a la demandada al pago de 901.000 euros más los intereses legales, con la limitación de su responsabilidad hasta un importe máximo de máximo equivalente al valor de 354.541 Derechos Especiales de Giro al tipo de cambio vigente al día en que se constituya el Fondo previsto en el citado Convenio, sin expresa imposición de las costas procesales."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y por Naviera Delta S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Don Ignacio Pardo de Vera y Don Ramón de Uña Piñeiro, respectivamente.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada los procuradores Don Ignacio Pardo de Vera y Don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y por Naviera Delta S.A., respectivamente, en calidad de apelantes. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 17 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de abril de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Ha de ponerse de manifiesto, de entrada, el inconveniente que supone el que el proceso que es objeto del presente recurso y el de la misma clase que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de esta ciudad, con el núm. 829/02, hayan discurrido de manera separada, dada la relación entre ambos en extremos sustanciales. Lo cierto es que se denegó la acumulación de autos por este último Juzgado y aunque se alegó la excepción de litispendencia en este juicio por la demandada, se desestimó en la sentencia dictada, sin que pese a la alusión hecha a ella, por dicha parte, en el escrito de interposición de su recurso, constituya una cuestión que pueda tratarse en esta alzada, pues en ninguno de los tres motivos que se alegan se hace referencia a la misma, y sin que este Tribunal pueda pronunciarse sobre una prejudicialidad civil -hasta que se resuelva el precitado juicio núm. 829/02, en fase de casación-, por no concurrir, para ello, los requisitos establecidos en el artículo 43 de la LEC.

SEGUNDO

Antes de entrarse en el examen de las cuestiones planteadas por la actora, también apelante, en su recurso, conviene hacer una puntualización, consistente en que la cantidad que reclama, por el pago a su asegurada de la fijada en la póliza por el siniestro acaecido, subrogándose en sus derechos (artículo 780 del C. de C.), no estaba comprendida en la que la referida asegurada exigió a la demandada en el precitado juicio núm. 829/02,...

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