SAP A Coruña 55/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:103
Número de Recurso680/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2008

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000680 /2007

FECHA REPARTO: 30.11.07

SENTENCIA

Nº 55/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 242/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Cecilia, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. ALFONSÍN SOMOZA y defendida por el Letrado SR. IGLESIAS GANDARELA, y de otra como DEMANDADA-APELANTE ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ SILVA y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. BOTANA CASTRO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, con fecha 8.6.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la actora debo condenar y condeno a la aseguradora demandada ALLIANZ S.A. a que indemnice a la demandante D. Cecilia con la cantidad de 14.544,61 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC, cabe interponer Recurso de Apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la indemnización, que corresponde a la lesionada Dª Cecilia como consecuencia del accidente automovilístico acaecido el 10 de julio de 2004, contra la compañía de seguros ALLIANZ S.A. El mentado procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Negreira finalizó por sentencia que fijó la indemnización procedente por las lesiones sufridas en las sumas siguientes, por incapacidad temporal: 215 días, de los que 50 fueron impeditivos, con el 10% de actualización 7.691,5 euros, cuatro puntos por secuela con el 10% de factor de corrección 2.944,4 euros. Y en cuanto a gastos médicos, farmacéuticos y de transporte 4.176,31 euros, lo que hace un total de 14.544,61 euros con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso por la compañía de seguros recurso de apelación alegando una pluralidad de motivos de impugnación referentes a determinación del baremo aplicable por infracción de doctrina jurisprudencial, violación de la doctrina jurisprudencial sobre aplicación del interés moratorio, indebido cálculo del periodo de incapacidad temporal, impugnación de los gastos, interesando que la condena de la compañía se limitase a la suma de 6.264,96 euros. Los referidos motivos de apelación serán analizados por el Tribunal para dar adecuada satisfacción de la demandada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que le corresponde ( art. 24.1 CE ).

SEGUNDO

En cuanto al tiempo de incapacidad temporal la impugnación se circunscribe a sendos extremos la determinación del tiempo total de incapacidad temporal y los día impeditivos. En relación con tal cuestión la actora no solo padeció un traumatismo craneal con esguince cervical tributario de collarín sino también una fractura por arrancamiento de olécranon en codo derecho con inmovilización con eslinga. Siendo ello así, el perito Sr. Jesús María entiende que son 50 los días impeditivos, el traumatólogo Sr. Humberto considera como normales unos 45 días, con lo que no apreciamos error en los 50 fijados por la sentencia apelada. No obstante si disentimos de la misma con relación el tiempo de incapacidad temporal. En cuanto al mismo su fijación coincide con la estabilización de las lesiones, que es el denominado día corte, en que las mismas no evolucionarán ya favorablemente, agotando todas las prescripciones terapéuticos, en tal sentido el 20 de diciembre de 2004 el traumatólogo tratante Don. Humberto, como la paciente presentaba una mejoría en los arcos de movimiento pero persistiendo el dolor cervicodorsal acuerda una RMN, que se lleva a efecto en el mes de enero, y recibida en consulta el 10 de febrero de 2005, conocido el resultado de la misma le da de alta, al descartarse otro tipo de patología, por lo que entendemos que el día de corte hay que retrotraerlo al 20 de diciembre de 2004, en que las lesiones adquirieron la condición clínica y jurídica de secuelas, por lo que fijamos 164 días de incapacidad temporal de los cuales 50 son impeditivos.

TERCERO

En cuanto al extremo relativo a la valoración de las secuelas el recurso debe prosperar, pues como ha señalado la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de 17 de abril de 2007, se declara como doctrina jurisprudencial, que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de producción del hecho que ocasiona el daño y deben ser económicamente valorados a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado" y, en este caso, el accidente se produjo y la...

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