SAP Badajoz 421/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:1247
Número de Recurso746/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00421/2007

S E N T E N C I A Núm. 421/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 746/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a 22 de Noviembre de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001002 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Ariadna Y Cesar, representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ SALGUERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GALLEGO BARQUERO, y de otra, como apelado ROSA ESCOBAR SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. SANCHEZ SIMON MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MURIEL MEDRANO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/7/7, cuya parte dispositiva dice: "

Primero

Estimo en parte la demanda planteada por "Rosa Escobar, S.L." y declaro la nulidad de la inscripción cuarta de la finca registral 41.639 (proviene de la finca 10815), al folio 66, libo 453 y tomo 2227, del Registro de la Propiedad número tres de Badajoz y ordeno su cancelación, condenado a doña Ariadna y a don Cesar a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

No se hace especial condena en costas, acordando que cada parte pague las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Ariadna Y Cesar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que esta Sala no aprecia esa supuesta incongruencia, de la Sentencia de instancia, que denuncia el apelante, por presunta variación de la "causa petendi".

Y es que hemos de partir de la consideración, doctrinal y jurisprudencial, de que la congruencia de la sentencias significa una racional adecuación del fallo a las peticiones de los litigantes y al supuesto fáctico que las sustenta, de modo que, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la aportación probatoria, puede el sentenciador construir su juicio crítico del modo que entienda más ajustado, pues lo que en definitiva importa es que los pronunciamientos del fallo tengan eficacia bastante para dejar resueltos los extremos que fueron materia del debate sin incluir para ello circunstancias de hecho -no valoraciones jurídicas- que pudieran resultar ajenas a lo que las partes han puesto de manifiesto en el proceso; por lo tanto, esa concordancia, que supone o implica la congruencia, habrá de ser entre las pretensiones oportunamente deducidas en la súplica de los escritos fundamentales del proceso, pero no entre los razonamientos que se hagan en los mismos (STS 18/9/2006 ). El deber de congruencia se resume en la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existiendo allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está sustancialmente alterada y entendiéndose por pretensiones procesales, las deducidas en los súplicos de los escritos rectores del proceso y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos, debiendo distinguirse las verdaderas pretensiones de aquellas peticiones que constituyen simples presupuestos o antecedentes de éstas (STS 26/7/2006 ).

Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido, o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, y también si deja incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio "iura novit curia", en virtud del cual, en relación con el principio "da mihi factum dabo tibi ius", el juzgador esta facultado para aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los litigantes, pero siempre está condicionada al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, esto es, a los hecho alegados por las partes y que resulten probados, así como a la inalterabilidad de la "causa petendi", pues lo contrario vulneraria el principio de contradicción y por consiguiente, el derecho de defensa (SS.TS. 18 de mayo y 24 de julio de 2006 ).

SEGUNDO

Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora enjuiciado, se observa que se suplicaba la rescisión del Convenio de Liquidación de Sociedad de Gananciales otorgado por el matrimonio formado por D. Cesar y Dña. Ariadna, con motivo de la Sentencia de separación conyugal, de fecha 7/3/2005, que homologó el dicho convenio de 11/3/2005 y Auto de homologación de 12/4/2005 ; al tiempo que interesaba la cancelación de la inscripción registral. Y como causa de pedir o fundamento de la pretensión, se aludía no solo a una presunta simulación de contrato, en atención a que la separación matrimonial era fraudulenta y buscada para conseguir justificar la liquidación de la Sociedad de Gananciales, adjudicando a la esposa el bien conyugal de más valor, la vivienda familiar, sino que también se hacía referencia a la imposibilidad de haber obtenido el embargo de ese bien para poder hacer efectiva la Sentencia que, a su favor, obtuvo la Mercantil "Rosa Escobar, S.L.", contra el Sr. Cesar,...

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