SAP Palencia 286/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2007:513
Número de Recurso304/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00286/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100315

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2007

RECURRENTE : Lucía

Procurador/a : BEGOÑA VALLEJO SECO

Letrado/a : MARIA ARANZAZU PEREZ ALVAREZ

RECURRIDO/A : Juan Ramón

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 286/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a doce de Noviembre de 2.007.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre acción de división de cosa común, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de Mayo de 2.007, entre partes, de un lado como apelante, DOÑA Lucía, representada por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco, y defendida por la Letrado Doña Arancha Pérez Alvarez, y, de otra, como apelado, en situación de rebeldía procesal, DON Juan Ramón, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la sentencia recurrida, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Esther (erróneamente, puesto que sin duda se quiso decir Doña Begoña Vallejo Seco, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Lucía frente a Don Juan Ramón, se declara disuelta la comunidad de bienes existente entre demandante y demandada sobre la finca urbana vivienda sita en Palencia C/ CASA000 NUM000 NUM001 NUM002., finca registral NUM003, inscrita al tomo NUM004, al libro NUM005, al folio NUM006, referencia catastral NUM007 mediante su venta en pública subasta y reparto del precio entre los condueños en los términos recogidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la parte demandante, DOÑA Lucía, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el correspondiente recurso de apelación, dictándose providencia que ordenó, a la vista de que no estaba personada en autos la parte apelada, la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en el presente procedimiento, DOÑA Lucía, se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 22 de Mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia, en la que, estimando solo parcialmente la demanda formulada por aquélla contra el demandado DON Juan Ramón, se declara disuelta la comunidad de bienes existente entre las partes sobre la vivienda, sita en la ciudad de Palencia, c/ CASA000, número NUM000, mediante su venta en pública subasta y reparto del precio entre los condueños en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de la propia sentencia, que hace referencia a que, con carácter previo a repartirse el precio que se obtenga en la subasta, deberá compensarse a la actora en el 50% de las cantidades que la actora haya abonado en concepto de préstamo hipotecario que grava la vivienda desde el 1-2- 2.005, fecha en que los recibos del mismo se dejaron de cargar mensualmente en la cuenta que actora y demandado comparten en la "Caixa D´Estalvis de Catalunya" en Palencia, hasta el día en que se ponga fin al proindiviso.

En el recurso de apelación, la parte actora y apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto no se pronuncia sobre la adjudicación del préstamo hipotecario que fue solicitado en su día por las partes para el pago de la adquisición de la vivienda común, siendo así que dicho pago está siendo atendido únicamente por la actora, mientras que el demandado apelado tácitamente ha aceptado dicha adjudicación, y ello produce una situación de enriquecimiento sin causa, puesto que la actora recibe solo la mitad del precio que se obtenga por la venta en pública subasta de la vivienda pero deberá seguir abonando el préstamo hipotecario durante toda la vida del mismo. De ahí que se insista en que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda, o subsidiariamente, para el caso de que se disponga la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, de la vivienda común, se añada un pronunciamiento relativo a la división igualmente entre los partícipes de la hipoteca que grava dicha vivienda.

SEGUNDO

Como ha...

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