SAP León 294/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1386
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00294/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 262/06.

Juicio Ordinario Nº. 1179/05.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de León.

S E N T E N C I A Nº. 294/2007

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a veinte de Diciembre del año dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes Dº. Jose Carlos y Dª. Victoria, representados por la procuradora Dª. Encina Martínez Rodríguez y dirigido por la letrada Dª. Maria Cruz Álvarez Durandez, y apelada CAJA DE AHORROAS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, representada por el procurador Dº. Mariano Muñiz Sánchez y dirigida por el letrado Dº. Miguel Villa Diez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia contra Dº. Jose Carlos y Dª. Victoria, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.481,82 € más los intereses al tipo pactado, así como las costas causadas en la demanda principal y en la reconvencional".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de abril de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda ejercitando una acción de reclamación de cantidad basada en el contrato de préstamo mercantil suscrito por los demandados el día 2 de febrero de 2.004, por la cantidad pendiente de devolución con sus intereses y comisiones. Los deudores aún reconociendo la existencia del préstamo alegaron que su importe fue entregado a la empresa Artenat, S.L., mediando engaño del director de la sucursal de la entidad bancaria demandante y del representante de la sociedad beneficiada por la operación.

La Sentencia de Primera Instancia estima íntegramente la reclamación formulada y desestima la reconvención al no apreciar vicio alguno que pudiera hacer al contrato de préstamo nulo o anulable.

Contra la sentencia recaída en la instancia se interpone recurso de apelación por los demandados que alegan en primer lugar la existencia de una cuestión prejudicial penal que debiera dar lugar a la suspensión del procedimiento y anulación de la sentencia de primera instancia o eventualmente a la suspensión de actuaciones y declaración de nulidad del contrato, o al cumplimiento de su obligación por la entidad actora o finalmente a la condena de dicha entidad a la devolución de una cantidad a los demandados, petición efectuada de forma novedosa en trámites de recurso.

SEGUNDO

En orden a la prejudicialidad penal en el proceso civil y a los efectos aquí debatidos han de mencionarse algunas reseñas jurisprudenciales. Así expresa la AP Madrid, sec. 22ª, A2-12-2005, "... Es de destacar, y ya en el plano normativo, que la prejudicialidad penal se regula en el artículo 40 de la ley de enjuiciamiento civil, según el cual "cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. - Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

  1. - Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  2. - La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.".

Señala la AP Sevilla, sec. 5ª, S14-1-2005 "Por consiguiente, la prejudicialidad penal que origina la suspensión del proceso...

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