SAP Murcia 278/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:2501 |
Número de Recurso | 319/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00278/2007
Rollo núm. 319/07
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA JOVER CARRION
Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 596/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Manuel, representado por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcaraz y dirigido por el Letrado D. Paulo López Alcázar y como demandada y en esta alzada apelada, la compañía de seguros CASER, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Pedro Campos Gil. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de febrero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Manuel, representado por la procuradora Doña Gloria Valcárcel Alcaraz, contra la compañía de seguros "CASER", representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de las peticiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte actora, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 319/07, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca la parte apelante en primer lugar, la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción del artículo 1º de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que lo interpreta, afirmando, en síntesis, que la escasez de aquella en lo relativo al dato esencial del cuestionario, su elaboración, su conocimiento y respuesta por el actor ha sido interpretada en sentido contrario al contemplado en el artículo 10 citado, constituyendo la parquedad de los cuestionarios y su elaboración unilateral a conveniencia de la aseguradora motivo jurídico suficiente para estimar la demanda planteada, alegando que la demandada no elaboró cuestionario alguno con las debidas garantías de concreción y detalle, y no ha acreditado siquiera haberlo sometido a la consideración del tomador del seguro, incumbiéndole acreditar que sometió al actor a sendos cuestionarios médicos, uno por cada póliza contratada, y que solo existió un boletín de suscripción de la póliza colectiva de vida, cuy boletín no tiene valor a efectos de considerarse un cuestionario conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, argumentado sobre ello, y aduciendo que en dicho boletín las cuestiones relativas a la salud del tomador aparecen mecanografiadas y elaboradas unilateralmente por la demandada, y no por aquel, figurando la firma en el dorso del documento, señalando que cada póliza debe ser sometida a un condicionado particular y general y a su correspondiente cuestionario de salud, habiéndose suscrito éstas cuatro años antes de que se originasen los acontecimientos base de la cobertura, y que en la sentencia se mencionan patologías y dolores que no tienen nada que ver con la cuestión debatida. En segundo término se alega la infracción del artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro, interesando la estimación de la demanda.
De las expresadas alegaciones se desprende que no son cuestiones controvertidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba