STSJ Castilla y León 403/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3613
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 8/2006, interpuesto por D. Héctor, representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. José Ramón Arroyo Esgueva, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de noviembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las obligaciones pendientes de la entidad Calderería y Tubería en General S.L.L. de fecha 13 de octubre de 2004 dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 2006. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando íntegramente el presente recurso:

- Se revoque totalmente la Resolución dictada por el TEAR sala DE Burgos en fecha 29 de noviembre de 2005 que ahora se recurre en el sentido de declarar que no es ajustado a derecho el Acuerdo de 13 de octubre de 2004 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, procediendo a su anulación, así como la de las liquidaciones y sanciones derivadas del mismo, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

-Alternativamente, se anule parcialmente la Resolución recurrida en el sentido de declarar que sólo puede exigirsele al Sr. Héctor una tercera parte de los 11.119,10 Euros a que asciende la deuda tributaria real de IVA y otro tercio de los 4.486,87 € de IRPF, y no toda la responsabilidad tributaria que le fue derivada por el impugnado Acuerdo de la Dependecia de Gestión Tributaria de fecha 13 de octubre de 2004, declarando asimismo que las sanciones por un importe total de 25.448,50 € no pueden ser derivadas al recurrente Sr. Héctor, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y, especialmente, la práctica de unas nuevas liquidaciones por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con tales declaraciones.

-subsidiariamente, se declare que la responsabilidad tributaria derivada al aquí recurrente por la deuda de la empresa CALYUTUGE, S.L.L. correspondiente a los dos primeros trimestres del año 1998 se encuentra prescrita, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y, especialmente, la práctica de una nueva liquidación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con tal declaración.

- Y en cualquiera de dichos supuestos, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por los pronunciamiento acordados y, asímismo, al pago de las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 11 de abril de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de SEPTIEMBRE de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de noviembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las obligaciones pendientes de la entidad Calderería y Tubería en General S.L.L de fecha 13 de octubre de 2004 dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que declaro al recurrente responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad por los conceptos de Impuesto sobré el Valor Añadido, retenciones a los trabajadores y las correspondientes sanciones con el alcance de 64.523,99 euros correspondiente al ejercicio 1998 y primer trimestre de 1999.

Alega el recurrente que no procede la derivación de responsabilidad porque desde la constitución de la sociedad en agosto de 1997 por tres socios, fue uno de ellos, Alejandro Peinador Berzal el que se encargo de las labores de administración mientras que los otros dos -y entre ellos el recurrente- se encargaban del trabajo de soldadores.

Que dejo de trabajar en la empresa CALYTUGE S.L. el 29 de enero de 1999, empezando a trabajar con fecha 1 de marzo de 1999 para la empresa Teserman S.L., renunciando a su cargo de Administrador de CALYTUGE S.L. con fecha 18 de junio de 1999, inscribiéndose tal renuncia en el Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1999, vendiendo con fecha 15 de julio de 1999 sus participaciones en la empresa.

Que al momento del cese de la actividad el recurrente ya no era administrador de la sociedad.

Que como no ejercía labores de administración no le es imputable la culpa in vigilando.

Que no se han perseguido todos los bienes de la empresa, con lo que no es conforme a derecho la declaración de fallido de CALYTUGE S.L.

Que en todo caso tratándose de responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones.

Que ha prescrito parte de la deuda tributaria derivada en concreto la correspondiente a los dos primeros trimestres de 1998 al no haberse iniciado las actuaciones inspectoras hasta octubre de 2002.

Que la exigencia de responsabilidad en todo caso ha de ser mancomunada por lo que al recurrente solo le es exigible un tercio de la deuda reclamada.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente exige primero precisar que el objeto del presente recurso no son las liquidaciones y sanciones por IVA, sino el acuerdo de derivación de responsabilidad.

La liquidación fue objeto de una reclamación económico administrativa distinta, que fue desestimada, y frente a la cual se interpusieron dos recursos contenciosos administrativos, uno de los cuales ya ha terminado con la Sentencia de 28 de marzo de 2007 (recurso 7/06 ), estando pendiente de votación y fallo el registrado con el número 6/07.

La indicada Sentencia desestima la demanda y confirma, por lo tanto, la liquidación allí impugnada.

Hecha esta precisión se ha de partir de los hechos relevantes para la resolución del recurso que resultan acreditados. La resolución del TEAR objeto del presente recurso declara conforme a derecho la derivación de responsabilidad por deudas que ascienden a la cantidad de 34.588,72 euros, por el concepto de IVA, 4.486,87 euros como cantidad retenida a los trabajadores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 1998 y primer trimestre de 1999, así como por los conceptos de sanción, una por importe de 21.252,85 euros por falta de ingreso del referido IVA y otra de 4.195,65 euros por no ingresar las retenciones del IRPF, lo que hace un total de 64.523,99 euros.

Estas cantidades son la parte correspondiente a los periodos que se indican, y que resultan de las actas de inspección levantadas a Calderería y Tubería General S.L.. con fecha 23 de octubre de 2002, una por el IVA correspondiente a los ejercicios 1998,1999 y 2000; y la segunda por retenciones y pagos a cuenta de IRPF del mismo período.

Estas actuaciones inspectoras tuvieron comienzo con fecha 14 de febrero de 2002 cuando se dicta la comunicación de inicio de dichos actuaciones que se intenta notificar compareciendo un agente tributario en el domicilio de la empresa en la calle Bemposta núm. 135 encontrándose en la misma a otra sociedad, cerrajería artística y de diseño S.L., siendo atendido por don Alejandro Peinador, a quien se intenta hacer entrega en calidad de administrador de Calderería y tubería general S.L. la citación para comparecencia y el requerimiento información, rechazando la recepción del requerimiento por lo que se citó de comparecencia en el boletín oficial que fue publicado el 5 de abril de 2002 así como mediante los oportunos edictos extendiéndose diversas diligencias de constancia de hechos de intentos de notificación por los agentes tributarios, recabando ese a su vez por la inspección documentación de las personas y...

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