SAP Asturias 385/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:2733
Número de Recurso216/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00385/2007

SENTENCIA NÚMERO 385/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiséis de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO, Rollo 216/2007, entre partes, como Apelante DOÑA Raquel representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA MARIA LOPEZ TUÑON, y bajo la dirección letrada de DON MANUEL DIEZ HUERGA, y como Apelado ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección letrada de DON JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de febrero de 2.007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Rosa María López Tuñón, en nombre y representación de Raquel, contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en el amisma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Doña Raquel contra la Sentencia de fecha 27 febrero 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 800/2006, alegando en su recurso su disconformidad con la apreciación que se realiza en la resolución recurrida acerca de la causa de la caída de la demandante y de la responsabilidad que por ello incumbe a la demandada Allianz Seguros, insistiendo en que debe ser estimada su demanda por el quantum reclamado en atención a los conceptos de lesiones, gastos médicos y gastos materiales, solicitando igualmente la imposición de las costas de ambas instancias a las demandadas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere primeramente al acontecer del accidente ocurrido en fecha 27 noviembre 2004 en las escaleras mecánicas del establecimiento "El Corte Inglés", sito en la calle Uría de Oviedo, cuando la demandante Doña Raquel se cayó sufriendo las consecuencias dañosas que se describen en su escrito rector, no comparte esta Sala las valoraciones probatorias que al respecto se contienen en la resolución recurrida. Resulta probado que aquel día, con ocasión de realizar algunas compras en aquel establecimiento, subía por las escaleras mecánicas Doña Raquel vistiendo un abrigo, precedida de su yerno Miguel que portaba un carrito de niño quien a su vez lo hacía detrás de la hija de la demandante que llevaba al niño pequeño en brazos. A partir de aquí Doña Raquel declara en la prueba de interrogatorio que de pronto notó que el abrigo le tiraba hacia atrás cayendo a consecuencia de dicho tirón sobre las escaleras, si bien no pudo apreciar con qué se pudo enganchar aquella prenda. Por su parte el yerno Don Miguel declara en la prueba testifical que oyó a su suegra gritar que se caía y al girarse pudo ver cómo el abrigo que vestía se le enroscaba en el cuerpo y tiraba de ella hacia arriba, si bien tampoco pudo ver si el abrigo se había enganchado en algún punto del mecanismo. Si ponemos tales declaraciones en relación con el estado que presentaba el repetido abrigo tras el accidente tal y como aparece reflejado en las fotografías que acompañan al informe pericial de la demanda, en las que se aprecia un considerable rasgado de la prenda, y con la declaración del perito al afirmar que tales desgarros parecen el resultado de haber quedado aquélla atrapada por algún objeto metálico, habremos de concluir en la cabal presunción judicial (art. 386 LEC ) de que la caída de la Doña Raquel fue ocasionada por el tirón provocado tras haber quedado...

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