SAP A Coruña 520/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2724
Número de Recurso406/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00520/2007

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000406 /2007

FECHA REPARTO: 27.6.07

SENTENCIA

Nº 520/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 831/06-E, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DON Lucas, DOÑA Gabriela y DON Alberto, representados en ambas instancias por el Procurador SR. RAMOS RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado SR. GAISSE FARIÑA, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON LUIS RODRÍGUEZ AMADO, S.A., representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. GOMEZ-PORTALES GONZALEZ y defendido por el Letrado SR. SANZ BRAVO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 12.2.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que ESTIMO la demanda planteada por DÑA. Gabriela, D. Lucas y D. Alberto contra la entidad LUIS RODRIGUEZ AMADO S.A., por lo que condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de 22.880,52 euros con el incremento de los intereses procesales del art. 576 LEC computados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Procede imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación. Indíquese a la demandada que para tener por preparado su recurso deberá acreditar la liquidación de la correspondiente tasa judicial".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON LUIS RODRÍGUEZ AMADO, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan a los presentes, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de cumplimiento de contrato, que es ejercitada por los demandantes Dª Gabriela, D. Lucas y D. Alberto contra la entidad demandada LUIS RODRÍGUEZ AMADO S.A. en reclamación de la suma de 22.880,52 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación por la entidad demandada, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

De lo actuado en el proceso resultan expresamente probados los hechos siguientes:

  1. Que los actores junto con su hermano Luis son propietarios de un edificio sito en los nºs NUM000 y NUM001 de la Avenida General Sanjurjo de esta ciudad de A Coruña, con fachadas a la Ronda de Outeiro y calle Pose, destinado a usos comerciales o industriales, inmueble que les pertenece por donación de sus padres instrumentalizada en escritura pública de 19 de diciembre de 1983.

  2. Que dicho inmueble fue arrendado a la sociedad LUIS RODRÍGUEZ AMADO S.A. por contrato de tal naturaleza, formalizado en documento privado de 2 de enero de 2000, por un plazo de treinta años, con destino a comercialización de automóviles y asistencia y reparación y venta de piezas de recambio ( f 19 ).

  3. Por sentencia firme de data 10 de febrero de 2006, dictada por la sección 3ª de esta Audiencia Provincial se determinó que lo arrendado eran exclusivamente las plantas comerciales del edificio, es decir las situadas en la planta sótano, primera, segunda y tercera, excluyéndose de tal arriendo las plantas cuarta y quinta, así como los accesos exclusivos a las mismas que diesen por las plantas inferiores y siendo comunes las zonas de acceso necesarias.

  4. Con motivo de las obras de construcción de la rasante de la calle Pose realizada por el Ayuntamiento de A Coruña se causaron perjuicios al mentado inmueble, promoviéndose por D. Guillermo, como presidente del Consejo de Administración de la entidad LUIS RODRÍGUEZ AMADO S.A., así como señalando expresamente que "actúa también en nombre de DIRECCION000 C.B. propietaria del inmueble afectado, es decir la comunidad integrada por los cuatro hermanos Gabriela, Alberto, Guillermo y Lucas ( ver escrito de registro entrada 27 de noviembre de 1998, f 393 ). Por escrito de 31 de marzo de 2000 ( registro entrada Ayuntamiento 12 de abril de 2000 ) D. Guillermo atribuyéndose ambas representaciones manifiesta que "con relación a los perjuicios causados por las obras de pavimentación de la calle Pose con su nueva rasante, la cual ha dejado a nuestro edificio afectado por una diferencia de cota importante queremos manifestar nuestra conformidad con la solución aportada por el ingeniero de caminos municipal... ( f 217 ), volviendo de nuevo a manifestar en interés y beneficio de ambas entidades.

  5. Por parte del Ayuntamiento en la resolución del mentado procedimiento de responsabilidad patrimonial por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27 de octubre de 2000 ( f 261 ) acordó abonar a D. Guillermo la suma de 23.754.562 ptas., desglosadas de la forma siguiente:

    -obras y gastos derivados de las mismas: 8.029.562 ptas.

    -valor del suelo que no puede usarse para el uso comercial: 5.076.000 ptas.

    -indemnización por pérdida de condiciones y de beneficios: 463.000 ptas. al mes por 23 meses hasta el 1 de noviembre de 2000: 10.649.000 ptas.

    TOTAL: 23.754.562 ptas.

  6. Con data 30 de noviembre de 2001 D. Guillermo en su condición de consejero delegado de Luis Rodríguez Amado S.A. solicita que dicha indemnización sea concedida a la citada sociedad, al ser ésta la única afectada en el asunto, por ello la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, a propuesta de el área de Infraestructuras, acuerda rectificar el error material sufrido en el mentado acuerdo de 27 de octubre, sustituyendo la mención a D. Guillermo por Luis Rodríguez Amado S.A., manteniendo el restante contenido del acuerdo adoptado ( f 150 ).

  7. Al menos dicha suma de dinero fue percibida por la entidad demandada, hecho admitido por todas las partes y como tal debidamente probado y así resulta de la autorización y disposición de gasto municipal del ejercicio de 2001 ( f 273 ).

  8. Por escrito presentado en el Ayuntamiento, el 22 de octubre de 2004 ( f 319 ), D. Lucas, D. Alberto y Dª Gabriela solicitan información sobre el concepto por el cual se abonó a la entidad demandada 142.767 euros, especificando si es como consecuencia de la explotación del negocio del concesionario Citroën, o bien la relativa al inmueble, además de cuando se ha hecho el abono.

  9. Por los actores se solicitó al Ayuntamiento la anulación del acuerdo de la comisión de gobierno de 14 de diciembre de 2001, la cual fue desestimada por acuerdo municipal de 10 de abril de 2006 "considerando que la indemnización se llevó a cabo a persona legitimada y considerando que la reclamación es de naturaleza civil, que en su caso procederá dirimir en los tribunales ordinarios" ( f 51 y 52).

  10. El 5 de marzo de 2004 reunidos Guillermo, en nombre propio y en el de la entidad LUIS RODRÍGUEZ AMADO S.A. y los actores D. Alberto y su hermana Dª Gabriela, representada por su marido D. Juan Ramón, en documento privado, protocolizado en tal fecha, convienen: 1) Que los comparecientes tienen conocimiento de que el Ayuntamiento de La Coruña procedió a abonar la suma de 142.767,79 euros a la compañía mercantil Luis Rodríguez Amado S.A., sin que en este momento exista conformidad respecto a los conceptos concretos por lo que recibió dicho importe ni quien debió ser el beneficiario de aquel cobro. Otorgan: "1º Don Alberto y Dª Gabriela manifiestan su disconformidad inicial a la percepción del pago realizado por el Ayuntamiento de La Coruña por la compañía Luis Rodríguez Amado S.A. 2º Don Guillermo se compromete, en el plazo de 30 días a contar desde la firma del presente documento, a facilitar a D. Alberto o a Dª Gabriela el expediente completo tramitado para la obtención de dicho cobro ante el Ayuntamiento de La Coruña. 3º Si una vez examinado el expediente por D. Alberto y a Dª Gabriela, no prestaren su plena conformidad a que la percepción de la citada suma corresponda a la Compañía LUIS RODRÍGUEZ AMADO S.A., las partes acuerdan que se solicitará el dictamen jurídico de un letrado designado por la mayoría de los propietarios, aceptando desde este momento los pronunciamientos contenidos en el mismo, de forma que procederán al definitivo reparto de la suma señalada del modo en que indique dicho dictamen jurídico".

  11. Por carta de 21 de diciembre de 2004 firmada por Gabriela y Alberto, dirigida a su hermano Guillermo, tras quejarse de que no les hubiera facilitado el expediente tramitado por el Ayuntamiento, por lo que han tenido que personarse en el mismo a tales efectos, a medio de la presente te comunicamos que "los propietarios que representan el 75% de la propiedad del inmueble hemos acordado designar a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña, Dª Nuria Álvarez Cotelo...

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