SAP Toledo 265/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:758
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00265/2007

Rollo Núm. 251/06

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 De Talavera de la Reina

J. Verbal Núm. 268/04

SENTENCIA NÚM. 265

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 251/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 268/04, en el que han actuado, como apelante la entidad AXA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez; y como apelado D. Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Herrero Robledo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 14 de febrero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo íntegramente la impugnación de la liquidación de intereses practicada por AXA AURORA IBERICA, S.A., en los presentes autos y fijo la cuantía resultante de la referida liquidación en la suma propuesta por la parte impugnante, D. Ramón, de 855,24 euros, imponiéndose las costas del presente incidente a la parte impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad AXA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSIDERANDO que se recurre por la Cía de seguros condenada, la sentencia que liquida los intereses de la condena del principal, alegando como motivo del mismo indebida aplicación de los artículos 449.3 de la L.E.C. y 1.157, 1.160 del Código Civil.

Formulada demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, se dicta por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina, sentencia de condena contra la Cía. de Seguros, hoy apelante, en fecha 31 de junio de 2004.

La condenada en instancia, anuncia su intención de recurrir por escrito de 23-06-2004 y 13-07- 2004, oponiéndose la demandante a la admisión del mismo por no haber efectuado la consignación que le confiere el artículo 449.3 de la L.E.C.

Con fecha 27-07-04, la recurrente consigna la cantidad de principal y los intereses que estima pertinentes.

Confirmada por la Audiencia (S. 11-10-2005 ) la sentencia del Juzgado, la cuestión que se planteó en el presente procedimiento fue la determinación del dies ad quem de los intereses de la cantidad principal, que la Compañía de Seguros entiende deben referirse al día de la consignación y que la sentencia, de acuerdo a la petición de la demandante, difiere hasta el día de la recepción y notificación a las partes de devolución de los autos por la Audiencia (18-11-05 ).

Reiteradamente hemos dicho que para que las consignaciones tengan efectos liberatorios de una deuda debe ir prendida del ofrecimiento de pago y someterse estrictamente a las reglas del pago (1.177 CC EDL 1889/1 ). En el presente caso ninguna de estas dos reglas se cumplen, ni la recepticia de la voluntad de pagar, hecha a través de un ofrecimiento o manifestación de voluntad expresamente notificada, ni la cuantitativa referida al requisito del art. 1.157 del Código civil EDL 1889/1 según el cual no se entiende pagada una deuda sino cuando completamente se hubiere entregado la cosa o hecho la prestación, esto es, cuando recurre las condiciones de integridad o...

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