SAP Ciudad Real 123/2007, 15 de Mayo de 2007
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2007:661 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00123/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2007 (F)
Autos: juicio Ordinario 40/2006.
Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
S E N T E N C I A nº: 123/2007
En CIUDAD REAL, a quince de Mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 0000073 /2007, en los que aparece como parte apelante PESCADERIAS CANTABRICAS, S.A. representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado ANTONIO BELDA BLANCO, y como apelado ACE EUROPEAN GROUP LIMITED representado por el Procurador ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por procurador D. Antonio Caminero Menor, en nombre y representación de la mercantil ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la social demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón veintiún mil setecientos sesenta euros y cincuenta y nueve céntimos (1.021.760,59 euros), con expresa imposición de costas a la demandada. Notificada dicha resolución a las partes, por PESCADERIAS CANTABRICAS, S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 14 de mayo de 2007.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Pescaderías Cantábricas, S.A., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 27 de Noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdepeñas, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 40/2.006, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
El recurso aludido viene a vertebrarse en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia, en relación a la disciplina que se deriva para el contrato de depósito en materia de responsabilidad del depositario en los artículos 1.766 del Código Civil y 306 del Código de Comercio, en relación al artículo 1.105 del Código Civil, delimitador del concepto del caso fortuito alegado por la parte apelante en justificación de la exoneración de responsabilidad pretendida en la instancia y reiterada en esta alzada. Inicialmente viene a censurarse en el recurso la ausencia de trascendencia otorgada en la combatida sentencia a la determinación de la causa originadora del incendio, y a tal efecto no puede desconocerse como el hecho de haberse originado el incendio por la actividad constructiva desplegada en una nave colindante a la siniestrada, es un dato sobre el que no ha versado controversia en la instancia a virtud del posicionamiento mantenido por la parte demandante, quién en modo alguno vino a cuestionar ni el origen ni causa del mismo, como por otra parte no podría ser de otro modo a la vista del contenido de los informes técnicos aportados al procedimiento. Es por ello que la combatida sentencia se vino a centrar de modo acertado en la acreditación o no por la parte demandada del cumplimiento por su parte de las estrictas obligaciones de guardia y custodia de las mercancías depositadas que le incumbían como depositaria de los productos cárnicos congelados propiedad de la asegurada de la entidad mercantil aseguradora demandante. Pues...
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