SAP Asturias 352/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:2291
Número de Recurso248/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2007

SENTENCIA NÚMERO 352/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, ocho de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 533/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, Rollo 248/2007, entre partes, como Apelante D. Juan Carlos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ-IZQUIERDO CASTEJON, y bajo la dirección letrada de Dª. ORFELINA MORADIELLOS RUBIN, y como Apelado/s Dª. Esther representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO SUAREZ CUEVA. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado nº 7 de Primera Instancia de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en la Sentencia firme estimatoria de la disolución del matrimonio de las partes instada por el Procurador Sr. JESUS VAZQUEZ TELENTI, en nombre y representación de D. Esther, contra Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. ISABEL GONZALEZ-IZQUIERDO CASTEJON, siendo parte el M. FISCAL; debo declarar y declaro haber lugar a la modificación solicitada, fijando la pensión de alimentos a abonar por D. Juan Carlos a favor de su hija Marte, de 16 años, en la cantidad de 420 euros mensuales y la pensión compensatoria a pagar a la demandante en la cantidad de 120 euros mensuales.

Cantidades a abonar y a actualizar en la forma ya vigente.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a LAS COSTAS procesales devengadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima en parte la demanda de Dª Esther frente a D. Juan Carlos, es impugnada por el demandado con la finalidad de que los alimentos a favor de la hija que aún convive con la madre se dejen en la cuantía establecida con anterioridad a este incidente de modificación de medidas, es decir en 300´ 93 euros; mientras que una de las peticiones de éste consistente en reducir la pensión compensatoria a favor de la primera, y que la sentencia acoge, es discutida por la actora por vía de impugnación, al considerar que vulnera normas y garantías procesales.

SEGUNDO

Parece conveniente alterar el orden de resolución de los recursos, dando comienzo por la impugnación de la actora que se apoya en un obstáculo procesal: dice que el demandado, al contestar, no formuló expresamente reconvención, recogiendo en el suplico de su escrito que se dejara sin efecto o se declarase extinguida la pensión por desequilibrio económico, por concurrir causa de extinción.

El art. 770, regla 2ª, señala...

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