SAP Álava 264/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2012:845
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-05/006535

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 139/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 deVitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 99/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Benigno, Gabino, Rosaura y TRANSPORTES CHAMORRO S.A.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día quince de mayo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 139/12 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario nº 96/05, promovido por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 25.11.11, siendo partes apeladas D. Benigno, y D. Gabino y Dª Rosaura Administradores Concursales de TRANSPORTES CHAMORRO, S.A., dirigidos y representados por sí mismos; y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la impugnación formulada por el Procurador Sr/a. MARTA PAUL en nombre y representación de Hortensia, de los honorarios del procurador D/Dª Alonso incluídos en la tasación de costas practicada en este juicio.

  1. - Los honorarios quedan tasados en la cantidad de 460,14 euros".

  2. - Se imponen las costas del incidente al procurador Alonso .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10.01.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando D. Benigno, y D. Gabino y Dª Rosaura Administradores Concursales de TRANSPORTES CHAMORRO, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23.02.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 20.03.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social presentó a la Administración concursal certificado constatando la existencia de créditos contra la masa por cuotas devengadas en relación al trabajador D. Justiniano, correspondientes al periodo julio de 2.005 a junio de 2.007. La Tesorería solicitaba mediante la oposición a la rendición de cuentas el reconocimiento del crédito contra la masa a su favor por importe de 10.962,82 euros conforme al certificado de fecha 10 de febrero de 2.011, de esta cantidad 10.570,77 euros corresponden a las cuotas impagadas, el resto son intereses. Además, solicita sea abonado a la fecha de sus respectivos vencimientos en función del periodo de deuda.

Establece el art. 84.2.5 º LC que tendrán la consideración de créditos contra la masa los generados por el ejercicio de la actividad profesional empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidos en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por cumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial aprueba un convenio o, en su caso, declare la concusión del concurso.

Las cuotas de la Seguridad Social comparten esta naturaleza, la obligación de cotizar nace desde el momento de inicio de la actividad correspondiente conforme al art. 15.2 LGSS y se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador preste sus servicios. El art. 154.2 LC Ley 22/03 de 9 de julio añade que los créditos contra la masa cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos.

La sentencia de ésa Audiencia de 16 de septiembre de 2.011 y otras posteriores en relación a esta problemática indica: "Sostiene la administración concursal que si los créditos contra la masa se han de pagar conforme al art. 154 LC, no cabe ejecución singular, y se someten a la autorización de la Administración Concursal, por un lado, y se supedita el crédito de los trabajadores del art. 84.2.1º LC y al del valor de los bienes con privilegio especial, por lo que se acompasan los abonos a las posiciones de liquidez de la masa activa y a los vencimientos pendientes, se concluye que una norma legal puede impedir, de hecho, que se pague en periodo voluntario, de modo que la regla e incremento lineal automático no puede operar, porque sancionaría el cumplimiento de todo este complejo sistema que la norma concursal dispone, ... Esta argumentación presenta el abono de los créditos contra la masa como si la administración concursal estuviera compelida por la ley a su abono tardío. Sin embargo, a salvo de autorización judicial que disponga otra cosa, la administración concursal tiene la obligación...

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