SAP Asturias 349/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2007:2276 |
Número de Recurso | 144/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00349/2007
SENTENCIA NÚMERO 349/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, cinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000156 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000144 /2007, entre partes, como Apelante/s D. ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROYECCIONES VIELLA S.L., representado por el procurador D. FERNANDO LOPEZ CASTRO, bajo la dirección letrada de D. ALVARO LÓPEZ CASTRO ; COMERCIAL BUSTELO,4 S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, y bajo la dirección letrada de D. ARMANDO PLATERO FERNANDEZ, y como Apelado/s D. Gregorio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, y bajo la dirección letrada de ARMANDO PLATERO FERNÁNDEZ; Emilia, PROYECCIONES VIELLA, S.L., ambas representadas por la procuradora Dª. PATRICIA GOTA BREY, y bajo la dirección letrada de D. GONZALO M. BOTAS GONZALEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Administración concursal contra los demandados "Proyecciones Viella, S.L." y la Sociedad "Comercial Bustelo 4, S.L.", debo declarar y declaro la ineficacia de las siguientes operaciones:
-
-La anulación de la factura comercial a "Comercial Bustelo, 4 S.L." de 21 octubre 2004, con el nº orden 73, por un importe de 22.541,99 euros en concepto de "alquiler de herramientas varias".
-
La anulación de la factura a "Comercial Bustelo 4, S.L." de fecha 26 octubre 2004 y nº orden 74 por importe de 33.734,26 euros (IVA incluido) por el concepto "intermediación en la captación de clientes varios"
-
El pago llevado a cabo por la concursada referente al pagaré por importe de 21.754,65 euros emitido por "Comercial Bustelo 4, S.L." contra Proyecciones Viella y con fecha de vencimiento de 30 junio 2005.
Como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a la codemandada "Comercial Bustelo 4, S.L. a restituir a la concursada la suma de 78.030,90 euros, con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la presente demanda.
Por otra parte debo absolver y absuelvo a los codemandados Doña Emilia y Don Gregorio de los pedimentos dirigidos en su contra.
No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROYECCIONES VIELLA, S.L. y la parte demandada COMERCIAL BUSTELO, 4 S.L., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3-10-07, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que impugna la representación de la administración concursal y la de COMERCIAL BUSTELO 4 SL contiene dos pronunciamientos en respuesta a dos acciones que se dicen ejercitadas: la ineficacia de algunas operaciones y consiguiente restitución a la concursada de determinada suma de dinero (como respuesta a la acción de reintegración del art. 71 de la Ley Concursal (LC)); y la absolución de los administradores co-demandados (como respuesta a la acción de responsabilidad del art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas -LSA -).
El recurso de la administración concursal se centra en la impugnación de la absolución de los administradores que se apoya en la improcedencia de acumular las dos acciones ejercitadas en juicio que, dice, está reservado para la reintegración concursal, conforme al art. 72. 3 LC. El de la mercantil COMERCIAL BUSTELO 4 SL, a través de la impugnación de la prueba pericial practicada y de su valoración, entiende no se acreditó operación perjudicial alguna para la masa de la quiebra.
Por fin, por vía de impugnación discute la sentencia PROYECCIONES VIELLA, S.L. con apoyo en el recurso del co-demandado.
El problema que trae a esta alzada el recurso de la administración concursal es estrictamente jurídico, y ya ha dado lugar a enfrentamiento doctrinal y jurisprudencial. Consiste en el debate a propósito de si en el marco de un procedimiento concursal, en concreto en un incidente en el que se ejercita por la administración acción de reintegración por rescisión de actos perjudiciales para la masa activa, pueden al mismo tiempo ejercitarse acciones como las de responsabilidad frente a los administradores de la misma sociedad concursada con la particularidad de que quien se encuentra en el lado activo de la relación jurídico procesal es la administración concursal.
El criterio del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo es contrario a dicha acumulación, y así lo había sostenido en su auto de fecha 13-12-2005, donde la acción exclusivamente de responsabilidad de administradores era ejercitada por un acreedor de la empresa ajeno a la sociedad en procedimiento declarativo ordinario, concurriendo la circunstancia de que la sociedad en cuestión había sido con anterioridad declarada en concurso. Por su...
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Jurisdicción y competencia
...uso en su caso del instituto de la prejudicialidad civil que se contempla en el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»; y la SAP Oviedo 5.10.2007 (AC 2007/2006): «Desde otro punto de vista, también es cierto que la materia relativa a la responsabilidad de administradores de sociedades ......