SAP Asturias 235/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2007:2202 |
Número de Recurso | 212/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00235/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2007
NÚMERO 235
En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 212/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 299/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por INMOBILIARIA CASES 2, S.L., demandante en primera instancia, contra DON Mauricio, demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez, en nombre y representación de Cases 2, SLU, contra Don Mauricio, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Junio de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora de la presente litis, Inmobiliaria Cases 2-SL Unipersonal, empresa dedicada a la mediación en la compraventa de inmuebles, reclama del demandado el pago de 4.361'60 euros, cuantía a la que asciende la comisión convenida en el contrato de mediación suscrito el 19 de abril de 2.005 y que sostiene ha devengado al haber encontrado un comprador dispuesto a adquirir la finca a la que se refería el contrato y por el importe exigido por el vendedor. Contrato de compraventa que si no llegó a perfeccionarse lo fue por el desistimiento del vendedor, lo que no le exonera del pago de la comisión convenida.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, en base a los razonados argumentos que expone en los fundamentos de derecho segundo y tercero.
Recurrida la sentencia por la parte actora, la apelación insiste en los mismos motivos de la demanda, poniendo especial énfasis en el hecho de que por su parte observó la diligencia necesaria en el cumplimiento del contrato de mediación, realizando cuantas gestiones fueron precisas para conseguir un comprador, obteniendo un resultado satisfactorio, siendo únicamente el desistimiento unilateral del vendedor, quien además no le comunica nada, la razón que impidió el perfeccionamiento del contrato.
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