SAP Toledo 166/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:657
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00166/2007

Rollo Núm.........................77/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm......... 1 de Toledo.-

J. Ordinario Núm............ 460/2.003.-

SENTENCIA NÚM. 166

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 77 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 460/03, sobre derecho de servidumbre, en el que han actuado, como apelante D. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Villarreal; y como apelados D. Gabriel y Dª Carolina, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Herrera Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 12 de mayo de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Carmen García Estruga en representación de D. Juan Ramón contra D. Gabriel y Dª Carolina representados por Dª Marta Graña Poyán debo declarar no haber lugar a la misma abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia, y por D. Juan Ramón, en cuanto copropietario de una finca urbana, antiguo edificio dedicado a Fábrica de Harinas, registral 2092 -luego a discoteca-, hoy c/ Toledo 81 de la localidad de San Pablo de los Montes, se ejercita una acción confesoria de luces y vistas que su predio y con relación a una ventana (la más cercana a la c/ Toledo en planta baja), goza como predio dominante, sobre la casa, construida junto a ella una nave, en el nº 83 de la misma calle, registral 3143, propiedad de los demandados D. Gabriel y Dª Carolina, haciéndose constar que ambas registrales son segregaciones de la también registral 1771, enajenadas a ambos por su anterior propietario, no discutiéndose en el pleito sobre la existencia del derecho, sino sobre su posible extinción por renuncia tácita del nº 5 del art. 546 del Código civil.

La pretensión del actor incidía sobre la existencia misma del derecho real (de la servidumbre de luces y vistas), y reconocida la misma, sobre la condena solidaria de hacer a los codemandados a la restitución de la servidumbre a su estado anterior, y a cuyo fin, en el plazo que se fijare en ejecución de sentencia, y a su costa, realizaran las obras necesarias para devolver la ventana a su estado previo a que fuera tabicada por el lado del demandado, y por otro a que suprimiesen las construcciones realizadas a menos de tres metros de la línea exterior del muro de dicha ventana; y de no cumplirse en el plazo fijado la obligación anterior, se ejecutaren tales obras por los actores y a costa de los demandados.

A la vista de la no existencia de controversia sobre la existencia de la servidumbre misma, o más propiamente de que el fundo de los demandados estaba gravado con una servidumbre de luces y vistas a favor del de los actores (predio dominante), y constituida por una ventana (cuya reproducción gráfica consta en lo actuado en los correspondientes reportajes fotográficos), para la decisión de la controversia, la sentencia de instancia sentó unos hechos base tras la práctica de la prueba de reconocimiento judicial (que se aceptan plenamente en el presente recurso), y que vienen integrados por las siguientes aseveraciones: 1ª) Que en la finca de la hoy actora existía una ventana cuando en el año 1976, los codemandados adquirieron la contigua, c/ Toledo 83 de San Pablo de los Montes; 2ª) Que en el año 1979 dichos demandados construyeron su casa, separándola unos tres metros de la pared donde estaba tal ventana; 3ª) Que el actor, junto con otras personas y en copropiedad, en el año 1985, adquieren el inmueble que constituye predio dominante, c/ Toledo 81 de la misma localidad; 4ª) Que en actor, en 1986, presenta un proyecto para desarrollar en el edificio la actividad de discoteca, y para adaptarla, cierra la ventana litigiosa por la parte que da al inmueble del actor, tapiando la misma, pero dejando en su interior el marco de madera; 5ª) Que en el año 1990, los demandados, y en la parte abierta entre su vivienda y la del actor, proceden a construir un local de negocio con destino a tienda, con lo que a realizar tal obra, cerró la parte exterior de la ventana del inmueble de la actora, dejando el cerco de piedra en una pequeña parte en la planta baja y en su mayoría en la planta superior; y, 6ª) Que en el año 2003, el actor pretendió reabrir la...

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