SAP Palencia 123/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2007:160
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00123/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100098

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000188 /2006

RECURRENTE : CIA DE SEGUROS CASER

Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a : LUIS JAVIER GARCIA CANTERA

RECURRIDO/A : Ricardo

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : AGUSTIN CALDERON CALDERON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 123/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo (Magistrado suplente)

En la ciudad de Palencia, a 17 de mayo de 2.007.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio verbal, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de diciembre de 2006, entre partes, de una, como apelante, Caser SA, representado por el Procurador D. Paulino Mediavilla Cofreces y defendida por el Letrado D. Luis García Cantera, y de otra, como apelado, D. Ricardo, representado por el Procurador D. Pablo Luis Andrés Pastor y defendido por el Abogado Sr. Calderón Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la Sentencia recurrida, literalmente, dispone: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Pastor en representación de Don Ricardo contra Caja de Seguros Reunidos Cía de Seguros y Reaseguros SA (CASER) y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 2988,57 euros, más los intereses legales previstos en el artículo b20 de la LCS y sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la representación procesal de la CASER SA escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

ERCERO.- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en la medida en que se opongan a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sintéticamente, los hechos que dan lugar a las presentes actuaciones consistieron en un accidente automovilístico, acaecido el 21 de octubre de 2005. El demandante, circulando por la carretera A-231 León-Burgos, en el término municipal de Villarrabé (Palencia), pk 72200, atropelló a cuatro jabalíes que irrumpieron en la calzada, ocasionando el impacto daños en el vehículo por valor 2988,57 euros. El lugar en el acontecen los hechos se encuentra incluido dentro de los límites del Coto Privado de Caza P-10.086, como se desprende de la certificación expedida por la Delegación Territorial, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuyo titular tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la demandada, Caser Seguros SA.

La sentencia estima la demanda con el argumento de que es aplicable el artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, en su antigua redacción, en esas todavía fechas vigente. En cualquier caso, argumenta que, aun cuando fuese aplicable la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de julio, la solución sería la misma, puesto que no consta que el asegurado haya adoptado ninguna medida precautoria alguna y, por otra parte, aunque se admitiese la negligencia de la Administración en el mantenimiento de la autovía, ello no eximiría de responsabilidad al titular del acotado de caza, pues se trataría de un supuesto de responsabilidad solidaria.

El recurso de apelación, por una parte, combate la idea conforme a la cual es la normativa autonómica la aplicable y, por otra, sostiene que, siendo la Ley estatal la que debe emplearse en el caso, no puede hablarse de inversión de la carga de la prueba, haciendo recaer sobre el titular del coto la...

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