SAP Toledo 215/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:575
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00215/2007

Rollo Núm. 210/06.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.4 de Talavera de la Reina-

J. ORDINARIO Núm.426/05-

SENTENCIA NÚM.215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a ocho de junio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 210 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm.426/05, en el que han actuado, como apelante D. Benedicto Y Dñª Alejandra, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Carmen García Estruga y defendido por la Letrado Sra. Ana Isabel Ramos Oliva; y como apelado, D. Sergio representado por el Procurador de los Tribunales Sr Cristino Villamor López y defendido por el Letrado Sr Ricardo Lorenzo Monlero y la entidad ECODENTAL, S.L. representado por el procurador de los Tribunales Sra. Belen Bajaron Conde y defendido por la Letrado Sra. Eva Mª Francés Resino.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.4 de Talavera de la Reina, con fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. García del Olmo, actuando en nombre y representación de DON Benedicto Y Alejandra contra Felipe, representado por el procurador Sr. Martín Barba y la entidad ECODENTAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Francés Resino, sobre reclamación de cantidad; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos realizados por la actora.

En cuanto a las costas, será la actora quien deberá pagarlas en su totalidad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación de Benedicto Y Alejandra, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSIDERANDO que por error en la apreciación de la prueba e indebida interpretación de los art. 1089,1090,1101 y 1106 del Código Civil, así como por violación del art. 1969 en relación al 1902 del mismo texto legal, recurren los actores la sentencia que desestima su pretensión de indemnización de daños y perjuicios, frente a la actuación del odontólogo que les sometió a una ortodoncia con cuyos resultados no están de acuerdo los demandantes, y que el Juez a quo ha desestimado por falta de prueba de la mala praxis invocada, como causa del resultado distinto o contrario al esperado por aquellos al contratar los servicios del odontólogo demandado.

Tras examinar y analizar las pruebas, el Juez de instancia concluye considerando que el tratamiento inicial no era incorrecto, ni estaba contraindican en el caso de los actores, y que en el mal resultado obtenido, influyó decisivamente la conducta propia de aquellos, al abandonar un tratamiento que sabían largo y exigente en las revisiones periódicas.

SEGUNDO

CONSIDERANDO que es un hecho probado, por confesión y por documentos, que los actores, Benedicto y Alejandra, de 24 y 25 años respectivamente, acudieron a la clínica Ecodental, S.L. de Talavera de la Reina, donde residían, siendo atendidos por el Doctor Sergio, con objeto de solucionar la protusión dental que les afectaba, para lo cual, el citado odontólogo les indicó y prescribió un tratamiento de ortodoncia a base de bracquets fijos, que comenzaron en Marzo de 2001.

El tratamiento con aparatos fijos, bracquets y gomas, consiste en la colocación fija de unos alambres tensados por gomas, que inciden el la situación del diente sobre el maxilar, desviando la indebida trayectoria o situación, a fuerza de tensiones periódicas y por tiempo prolongado, que depende de cada caso, por lo que las revisiones constantes son una exigencia para el buen resultado de dicho tratamiento.

Asimismo está probado que los actores, en Marzo de 2002 se trasladan a a vivir a Palma de Mallorca, donde, a partir de Mayo de 2002, acuden a una clínica dental para las revisiones del tratamiento.

Vuelven a Talavera y en Enero de 2003, acuden meramente a la clínica demandada para seguir con el tratamiento, y en Noviembre de 2003, definitivamente abandonan el tratamiento en dicha clínica, para en Septiembre de 2005, formula demanda por imprudencia médica contra la clínica y contra el odontólogo que les trató, por el fracaso del tratamiento y problemas añadidos derivados supuestamente del mismo (subluxación recidivante de la articulación temporomandibular).

Con independencia de la suspensión de tratamiento por tres meses marzo-mayo 2002, que los actores estuvieron en Palma de Mallorca, reconociendo como reconocieron por haberlo advertido el demandado, que eran necesarias sesiones periódicas para el cambio de las gomas, y que los pacientes sabían por cuanto así lo admiten en sus declaraciones, es lo cierto que reiniciando la segunda fase del tratamiento (noviembre de 2002), abandonan definitivamente el mismo en Noviembre de 2003, acudiendo a otros profesionales en 2004 (Vital Dent, folio 75 documentos 46,48, Doctor Inocencio, folio 79 documento 49, Documento 51) y en Septiembre 2005, fomulan la demanda, en la que, en esencia dicen, que el tratamiento de ortodoncia a base de braquets fijos no era el indicado para remediar la protusión dental porque, teniendo 24 y 25 años respectivamente los pacientes no podía obtenerse una correcta alineación de los dientes sin extracciones previas, ya que, dada su edad, los maxilares y las piezas dentarias no estaban en crecimiento.

Es, según lo anterior, la atribución al médico de la elección de un tratamiento equivocado (mala praxis), la causa del incumplimiento del contrato de obra, lo que alegan los actores, y fian la prueba de sus acusaciones al informe pericial que acompañan con la demanda (Documentos 2 y 3 de la actora), consistente en valoraciones del Daño Corporal, realizados por el Doctor Arturo, especialista en cirugía general y Perito de Seguros Médicos.

El informe pericial de la parte actora fue contrarestado por otro informe pericial de la parte demandada (folios 204 ss), en el que la doctora Dª Flora, médico-odontólogo Magíster, discrepa del informe Don Arturo, señalando que el tratamiento con braquets fijos, está indicando en pacientes de la edad de los actores (24 y 25 años), para corregir protusiones dentales sin que sea preciso (inexorable dice) la extracción de piezas dentales, dependiendo del estado de la boca en cada caso, y en concreto, en el supuesto de Autos, el tratamiento empleado por el demandado fue correcto, y si no tiene éxito, fue debido al abandono voluntario, temporal primero y definitivo después (antes de su conclusión) por los pacientes.

El juez a quo valora los dos informes periciales, sometidos ambos a ratificación en el juicio, y expresa su convencimiento a favor del segundo (Doctora Flora ), porque es especialista en odontología y Don Arturo, no, porque sus declaraciones en...

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