SAP Ávila 91/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:151
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00091/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 91/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 92/2007; seguidos entre partes, de una como recurrentes Dª. Ana María, Dª. Encarna, Dª. Marta Y Dª. María Inmaculada, representados por la Procuradora Dª. MARIA JESUS SASTRE LEGIDO, dirigidos por el Letrado D. PABLO CASILLAS GONZALEZ, y de otra como recurridos D. Juan Luis Y Dª. Julieta, representados por la Procuradora Dª. CONCEPCION PRIETO SANCHEZ y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ y de otra como recurrido Dª. María Milagros, representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, y dirigida por la Letrado Dª. Mª DEL CARMEN IGLESIAS PARRA y de otra como recurridos D. Luis Enrique, Dª. Gloria Y D. Santiago, representados por la Procuradora D. PLATON PEREZ ALONSO y dirigidos por la Letrado Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de Dª. Ana María, Dª. Encarna, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada contra D. Juan Luis y Dª. Julieta y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Desestimar la acción principal de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Antonio García García, en nombre y representación de D. Juan Luis y Dª. Julieta contra Dª. Ana María, Dª. Encarna, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a los referidos reconvenidos de los pedimentos efectuados en su contra.

Estimar parcialmente la acción subsidiaria de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don Antonio García García, en nombre y representación de D. Juan Luis y Dª. Julieta contra Dª. Ana María, Dª. Encarna, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada, absolviendo al resto de los reconvenidos, y, en su virtud, debo declarar y declaro que la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Arenas de San Pedro (Avila) se encuentra enclavada y sin salida a camino público, teniendo derecho al establecimiento de servidumbre de paso no permanente por la parcela NUM002 del mismo polígono y término municipal que discurrirá por la opción "A" o "B" del informe pericial del perito señor Adolfo (documento nº 7 de la contestación-reconvención), según manifiesten los actores reconvenidos en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación de esta resolución, transcurrido el cual se optará por la señalada por este perito como la más idónea, que es la opción "A" de su informe, con una anchura de dos metros y, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a Dª. Ana María, Dª. Encarna, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada, como propietarios de la parcela nº NUM002 citada a permitir el paso así como el acondicionamiento y eliminación de los obstáculos que puedan impedir dicho acceso; acondicionamiento y eliminación que se hará a costa de la reconvincente, que, además, deberá indemnizar a los actores-reconvenidos con la cantidad que se fije, como perjuicios, en ejecución de sentencia.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes intervinientes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de las demandantes de primer grado, doña Ana María y sus hijas doña Encarna, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada, quien pide su revocación, y, que se estime en su integridad la demanda principal, rectora del procedimiento, en la que ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de paso a través de su finca, un olivar de secano radicante en el término municipal de Arenas de San Pedro (Avila), al sitio denominado de Las Yuntas, de una extensión superficial de 1 Ha y 8 Cas, y que linda al Norte con fincas de herederos de Eugenio y Agustín, hoy con Juan Antonio ; Sur con Jose Pedro, hoy Mariano ; Este con fincas de Mariano y Herederos de Humberto, hoy Daniel, y Oeste con Ángel, hoy, herederos de Juan Ignacio.

Fue parte de la parcela NUM000 del polígono NUM003 ; hoy parcela nº NUM002 del polígono NUM001.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM004, libro NUM005 de Arenas de S. Pedro, folio NUM006, finca nº NUM007.

Inicialmente la acción negatoria de servidumbre la entablaron contra los esposos D. Juan Luis y doña Julieta, como propietarios también de un olivar, al sitio de Las Yuntas, que ocupa una extensión superficial de 19 áreas y 89 cas aproximadamente, y linda al Norte con Luis Enrique ; Sur con Gerardo ; al Este con Ana María ; y al Oeste con Eloy, Eva, Cesar y Alberto.

Los demandados citados en la instancia, no sólo pidieron la desestimación de la demanda en la que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de paso, sino que reconvinieron, pidiendo que se declarase que D. Juan Luis y su esposa tenían derecho de paso de vehículos a su finca de Las Yuntas, por el camino que parte de Los Hormigales, siguiendo el recorrido por el de Las Yuntas hasta su finca, a través de las fincas de las demandantes-reconvenidas, siendo una servidumbre voluntaria constituida desde el año 1.997, pidiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pero subsidiariamente, caso de no estimarse la anterior pretensión, en la misma demanda reconvencional pide se declare constituida una servidumbre legal del paso permanente, con vehículo, para uso y servicio de esta finca, siendo predio dominante la finca de D. Juan Luis y esposa, y sirviente la de las demandantes-reconvenidas, al tratarse aquél de una finca enclavada y sin salida a camino público. Solicitaron que el paso tuviera una anchura de 3 metros, y ofrecieron abonar el precio del terreno. Asimismo pidieron la inscripción en el Registro de esta servidumbre.

Como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la solicitud de las actoras de que se declarase que la finca de los demandados de primer grado, como propietarios de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del actual Catastro de Rústica, no tenían derecho de paso respecto de la finca propiedad de las demandantes en la instancia, la parcela nº NUM002 del polígono NUM001, fue desestimada, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra; y también fue desestimado el primero de los pedimentos de la demanda reconvencional.

En cambio, se estimó parcialmente la acción subsidiaria instada en la demanda reconvencional.

Contra esta Sentencia recurre en apelación al defensa de doña Ana María y sus hijas, en base a los motivos que se estudian a continuación, tal y como establece el Art. 465-4 de la LEC.

SEGUNDO

Se invoca, como primer motivo de recurso, que la Sentencia recurrida es incongruente porque si las demandantes, ahora apelantes, entablaron una acción negatoria de servidumbre de paso, y los demandados, además de pedir su desestimación en la contestación a la demanda, formularon reconvención, ejercitando acción de declaración de servidumbre voluntaria, y alternativamente de constitución de servidumbre forzosa, si ésta última se constituye es preciso declarar que no existe una servidumbre voluntaria previa.

Alega la parte recurrente que se debió estimar su acción negatoria...

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