SAP Murcia 163/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:1058 |
Número de Recurso | 569/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101960
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001153 /2006
RECURRENTE : Rubén
Procurador/a : MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Leonor
Procurador/a : JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 163/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de liquidación de sociedad de gananciales que con el número 1.153/06 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Rubén, representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Jorge, y como demandada y ahora apelada Dª. Leonor, representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendido por el Letrado Sr. (no consta identidad). Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de septiembre de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales que existió entre las partes, disuelta por sentencia firme de divorcio, de los salarios del actor de enero, febrero y marzo de 2.005. Con condena en costas al demandante Sr. Rubén ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Rubén, solicitando que se declare que no se han de incluir en el activo de la sociedad de gananciales los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2.005, con costas a la contraria.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 569/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de febrero de 2.007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Por el Sr. Rubén se presenta solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que regía durante su matrimonio con la Sra. Leonor.
Convocadas las partes a la comparecencia ante el Sr. Secretario del Juzgado, estuvieron conformes en todos los extremos salvo el relativo al importe de los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2.005, que la Sra. Leonor pretende que se incluyeran en el activo de la sociedad y el Sr. Rubén se opone, por estar ya consumidos cuando se disolvió el citado régimen matrimonial.
La sentencia del Juzgado declara que los citados salarios tienen carácter ganancial, conforme a lo establecido en los artículos 1392.3, 1397.1 y 1347.1 del C. c., por lo que deben incluirse en el inventario, y condena en costas al Sr. Rubén.
Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el marido, quien sostiene que no se había cuestionado que los salarios tuvieran carácter ganancial, sino si debían o no incluirse en el activo de la sociedad a liquidar, pues sostiene dicha parte que ya se habían consumido al disolverse la sociedad mediante sentencia de separación (no de divorcio como dice la sentencia recurrida) de fecha 14 de abril de 2005, por lo que se infringe el artículo 1.397.1º del C. c. que determina que "habrán de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución", sin que la sentencia de primera instancia se haya pronunciado sobre este extremo.
Al oponerse al recurso,...
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