SAP Murcia 149/2007, 15 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:911 |
Número de Recurso | 469/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00149/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101620
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2006
RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 149/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MOLTABÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 122/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelados Dª. Cecilia y la herencia yacente de D. Jorge, representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendidos por el Letrado Sr. Martínez-Aroca Pérez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de mayo de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a Dª. Cecilia y a la herencia yacente de D. Jorge (Dª. Cecilia y Dª. Laura y Dª Silvia ), representados por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de mil seiscientos ochenta y dos euros con ochenta y tres céntimos (1.682´83 €), más el interés de demora al 13 % anual desde el 22 de diciembre de 2.004 hasta el pago, sin expresa condena de las costas causadas en esta instancia ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación el ICO por discrepar de los pronunciamientos de los fundamentos tercero, quinto y sexto, así como del fallo. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando nueva sentencia por la que se condenara a los demandados al pago, además del principal, de todos los intereses de demora o, subsidiariamente, desde la fecha de cierre de la cuenta y liquidación del préstamo (29-11-2002) o, en su defecto, desde el primer telegrama recibido por el demandado (15-2-03).
Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso, pidiendo la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Después, por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 469/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de enero de 2.007 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Tras la oposición en el inicial monitorio, se plantea por el ICO demanda de juicio ordinario reclamando el saldo deudor contra Dª. Cecilia y D. Jorge, que eran prestatarios en una póliza concertada en 1.988 con el Banco de Crédito Agrícola de la que aquel organismo es ahora titular por cesión del crédito. Tras acreditarse el fallecimiento de D. Jorge, se dirigió la demanda contra su herencia yacente.
Los demandados se opusieron a la demanda, alegando falta de legitimación activa y prescripción de las acciones ejercitadas, por lo que pidieron que se desestimase íntegramente la demanda o, subsidiariamente, que se les condenase sólo al pago del principal. Tras celebrarse el oportuno juicio se dictó sentencia, condenando a los demandados al pago del principal y de los intereses moratorios desde el telegrama en el que se les requería de pago de fecha 2 de diciembre de 2.004, apreciando la doctrina del retraso desleal respecto de los restantes intereses moratorios y declarando prescritos los remuneratorios. No impone las costas.
Contra la desestimación de su demanda prepara recurso la parte actora, concretándolo al interponerlo en cuanto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal y la moderación en los intereses moratorios, pidiendo que la condena se haga extensiva a la totalidad de los mismos o, subsidiariamente, que se fije como fecha del devengo la de la liquidación de la cuenta por el propio banco (29 de noviembre de 2.002) o, en su defecto, la del telegrama de 15 de febrero de 2.003 que se remitió y fue recepcionado por D. Jorge.
Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.
Hace mención el recurso a la indebida aplicación de la facultad moderadora por el Tribunal en cuanto a los intereses moratorios, pero en ningún momento la sentencia de primera instancia hace referencia a tal cuestión.
Sostiene también el recurso que no es de aplicación al caso enjuiciado la comentada doctrina, conocida en el Derecho germánico como verwinkung, respecto de los...
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