SAP A Coruña 234/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:919
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2007

CARBALLO 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000005 /2007

FECHA REPARTO: 9.1.07

SENTENCIA

Nº 234/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 219/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DON Marcos y P. S. N. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. VÁZQUEZ BORRAZÁS y en esta alzada por el SR. RAMOS RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado SR. ALVÁREZ GREGORIO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE AUTOESTRADAS DE GALICIA, S. A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. TRIGO CASTIÑEIRAS y en esta alzada por la SRA. GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y defendida por la Letrada SRA. RODRÍGUEZ CORCOBADO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD SOBRE ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 4.11.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procurador Sra. Vázquez Borrazas, en nombre y representación de D. Marcos y la mercantil PSN Agrupación Mutual Aseguradora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Auto-estradas de Galicia S.A. a abonar a D. Marcos la cantidad de 180 euros y a la entidad PSN Agrupación Mutual Aseguradora la de 587,31 euros, así como también a abonar los intereses moratorios del art. 1108 CC y procesales del art. 576 LEC. Se imponen las costas de la presente instancia a la demandada Auto-estradas de Galicia S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrán ante este Juzgado en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AUTOESTRADAS DE GALICIA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de la entidad "AUTOESTRADAS DE GALICIA, Concesionaria de la Xunta de Galicia,S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carballo en fecha 4 de noviembre de 2005, que estimó la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por la entidad "P.S.N. Agrupación Mutual Aseguradora", acción de repetición en base y fundamento del art. 43 Ley del Contrato de Seguro por los daños del turismo 9702 -CDT, propiedad del codemandante Don Marcos, a quien indemnizó por el contrato de seguro que les ligaba, menos el importe de la franquicia, que reclama éste último en demanda, en suma los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación sufrido el día 23 de agosto de 2004 en las proximidades del peaje de Laracha, debido al atropello de un gato suelto en la vía, argumentándolo en orden a no haber quedado demostrada la relación de causalidad entre el gato y el accidente, el modo de suceder el siniestro, con infracción de la carga de la prueba, por cuanto lo único acreditado es la existencia en la calzada de un gato muerto, la ausencia de negligencia de AUDASA en el cuidado y vigilancia de la autopista que es concesionaria, resultando inevitable la posible entrada de pequeños animales, máxime la proximidad del enlace con la autopista, y subsidiariamente debe apreciarse concurrencia de culpas.

SEGUNDO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, basada tanto en la culpa extracontractual como en la contractual, siguiendo la teoría jurisprudencial de yuxtaposición de responsabilidades o de la unidad de culpa, con motivo de haber sufrido daños el vehículo de su propiedad y aseguramiento, por el importe reclamado, como consecuencia de la colisión sufrida por el atropello de un gato que se encuentra de forma sorpresiva sobre la calzada de la autopista demandada, por donde circulaban el día de los hechos, atribuyendo el resultado a negligencia achacable a la concesionaria de la autopista demandada, al no hallarse la vía en las debidas condiciones de conservación y...

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