SAP A Coruña 220/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:911
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2007

NOIA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000218 /2007

FECHA REPARTO: 29.3.07

SENTENCIA

Nº 220/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 190/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Gonzalo, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. GONZÁLEZ CERVIÑO y en esta alzada por la SRA. MORENO VÁZQUEZ y defendido por el Letrado SR. MORENO GONZÁLEZ, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Frida, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. NOVOA NUÑEZ y en esta alzada por la SRA. CASRO ALVAREZ y defendida por la Letrada SRA. GARCÍA CADRAFEIRO; versando los autos sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Noia, con fecha 18 de diciembre de 2006, en Autos del Juicio Verbal de Desahucio tramitados con el núm. 190/2003, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que estimando la demanda interpuesta por Gonzalo contra Frida, debo CONDENAR a ésta a dejar libre, expedita y a disposición del acto la vivienda sita en el lugar de "Foxo de Abaixo", parroquia de Boa, Ayuntamiento de Noia, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia, al tomo NUM000, libro NUM001, finca núm. NUM002.

En cuanto a las costas, estése a lo dispuesto en el último Fundamento de Derecho». A tenor de lo previsto en el Fundamento de Derecho invocado, las costas procesales derivadas de la tramitación del procedimiento en la instancia se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador Don José Manuel Novoa Núñez, actuando en la representación procesal que ostenta de la demandada Dñª Frida, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora, emplazándola por medio de Providencia de fecha 19 de febrero de 2007 para que presentase escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada. La Procuradora Dñª Caridad González Cerviño, en la representación procesal del actor Don Gonzalo, que ostenta en este procedimiento, formalizó, en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad.

Por medio de Providencia de fecha 13 de marzo de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días, así como la remisión del expediente gubernativo núm. 5/2006, a tenor de lo peticionado por la parte procesal actora y apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 3 de abril de 2007, el día 25 de abril de 2007, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, se ventila una acción de desahucio por precario que tiene por objeto la vivienda unifamiliar identificada en la demanda rectora de este procedimiento de la manera que sigue: «vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja de una superficie de 100 m2, ubicada al sitio que denomina "Foxo de Abaixo", Parroquia de Boa, Ayuntamiento de Noya (A Coruña), e inscrita en el Registro de la Propiedad de Noya, al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM003, finca número NUM002 ». El Juzgador "a quo" estimó íntegramente la demanda interpuesta al considerar que la demandada Dñª Frida carece de título que ampare la posesión del referido inmueble, al tiempo que el actor invoca y acredita la titularidad dominical del inmueble adquirida en virtud del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 23 de abril de 2003, correspondiente con el protocolo núm. 456 del Notario del Ilustre Colegio de Galicia, autorizante de la misma, Sr. Aceituno Pérez.

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y cuyo conocimiento nos compete, se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de estimación de la demanda de...

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