SAP Baleares 151/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:471
Número de Recurso516/2006
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2006

SENTENCIA Nº 151

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma, bajo el Número 1385/04, Rollo de Sala Número 516/06, entre partes, de una como demandante apelante D. Bruno, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistido por el Letrado D. Manuel Domingo García; y otra como demandado apelante D. Manuel, representado por la Procuradora Mª Isabel Muñoz García y asistido por el Letrado D. Bernabé Esteban Vera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 10 de marzo de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno al demandado a que pague al demandante la cantidad resultante de sustraer, a 24.040,48 euros, una cuarta parte de lo que, en los documentos nº 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, NUM000, NUM000, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 22, 24, 25 y 27 adjuntos al escrito de demanda, se refleja como importe de la deuda correspondiente a la parcela nº NUM000. Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de ambas partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno contra D. Manuel pues, si bien condenó al demandado a pagar al actor determinada cantidad,esta era muy inferior a la que se reclamaba en la demanda; por ello recurrió en apelación el actor, haciendo lo propio el demandado al entender que el Sr. Bruno no ostentaba derecho alguno frente al Sr. Manuel, y, en todo caso, correspondería al Sr. Bruno pagar en la cuota que fuera adecuada los gastos del letrado Sr. Juan Pedro devengados por la defensa de sus intereses.

La demanda se sustentaba en que siendo el Sr. Bruno propietario de un chalet en Cullera (Valencia) ubicado en la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 y habiéndolo vendido a los Srs. Luis María - Ángel Daniel, resultó que éstos habían impagado las letras en que se había concretado el precio, por lo que el Sr. Bruno otorgó poder al Sr. Manuel para la interposición de una demanda en la que se interesara la resolución del contrato de compraventa de referencia, con devolución de lo vendido al Sr. Bruno. Se siguió el correspondiente procedimiento judicial que terminó con sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia decidiendo confirmar que los demandados quedaban condenados al reintegro de la posesión a la parte actora con indemnización de los gastos posesorios y cantidades pagadas por aquélla y por cuenta de los demandados que se cuantificaran en ejecución de sentencia, imponiendo las costas del juicio a los demandados. El TS confirmó esta resolución. Así las cosas, dice el demandante que, tras el dictado de esta sentencia, el Sr. Manuel vendió el chalet, pero no le rindió cuentas, y, aunque reconozca que es deudor del Sr. Bruno, no le paga lo que éste le reclama.

El Sr. Manuel sostiene que tras la sentencia del T.S. antes mencionada él procedió a vender su parcela y el chalet que estaba construido sobre la misma que inicialmente había sido propiedad del Sr. Bruno y dos más pero que después había pasado a su patrimonio en virtud de una permuta, siendo por ello por lo que nada puede reclamarle ahora el Sr. Bruno porque la propiedad que él vendió el 8-XI-2000 no era del hoy demandante.

SEGUNDO

Manifiesta en primer lugar el demandante apelante que la sentencia peca de incongruencia porque en ella se expresa que el Sr. Bruno únicamente tiene derecho a cobrar 1/3 del precio de la venta e la propiedad de autos por mor de que los otros 2/3 pertenecían a los Srs. Alonso y Luis Miguel, siendo que en la contestación a la demanda nada se decía de todo esto.

De lo actuado, especialmente del documento obrante al folio 101, se desprende que el chalet que se halla en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 no era de la exclusiva propiedad del Sr. Bruno, sino de titularidad compartida con otros dos. Así, se dice en el documento referenciado -se trata de un contrato privado de...

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