SAP León 81/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:411
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00081/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 99/06

Autos Proc. Ordinario nº 639/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León

S E N T E N C I A Nº. 81/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a doce de abril de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante COMUNIDAD DE HEREDEROS GARZO S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Muñiz Alique Iglesias y dirigida por el Letrado D. Antoni Pallarés Andreu; y como apelado D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Jose Ramón y dirigido por el Letrado D. Ramón Carro Hurtado. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñiz Alique Iglesias en nombre y representación de la comunidad de herederos Garzo S.L. contra D. Jose Ramón absolviendo sustancialmente a éste de las pretensiones de la demanda declarando únicamente que la resolución de fecha 25 de Julio de dos mil tres ya estableció un cuadro correcto de actualizaciones si bien éstas no se han producido por caducidad de la acción de la actora; es por ello que no existe deuda alguna a satisfacer en este momento. Igualmente el presente contrato de arrendamiento terminará en fecha 2.014 siempre que no varíen las circunstancias existentes en este momento. Se hace expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 19 de diciembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Marzo de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada salvo en lo que a continuación se exponga.

SEGUNDO

La referida sentencia desestima la demanda absolviendo al demandado sustancialmente de las pretensiones de la demanda, declarando únicamente que la resolución de fecha 25 de julio de 2003 ya estableció el cuadro correcto de actualizaciones si bien estas no se han producido por caducidad de la acción de la actora, por lo que no existe deuda alguna a satisfacer en este momento. Igualmente el presente contrato de arrendamiento terminara en fecha 2004 siempre que no varíen las circunstancias existentes en este momento, con expresa condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución en el recurso se interesa su revocación y la estimación de la demanda en cuanto a la petición de determinación de renta y de determinación de fecha de extinción del contrato de arrendamiento.

TERCERO

El examen de la prueba aportado como documental a la causa nos lleva a coincidir con la apreciación que hace el Juzgador de instancia, que la sentencia de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta ciudad, y confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial, establece con toda claridad las bases para la actualización de la renta.

En dicha resolución se especifico:

-La normativa aplicable al caso, en función de la fecha de celebración del contrato (1-10-74), Disposición Transitoria 3 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR