ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:6580A
Número de Recurso1370/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Ante esta Sala y Sección se interpuso por MAJANICHO CLUB, S.L., recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 10/2008 , relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 a 1999, amos inclusive, que fue registrado en este Tribunal con el número 1370/2011.

SEGUNDO .- Por providencia de 3 de octubre de 2011 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de las concretas infracciones normativas y jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y Auto de la Sala de 10 de febrero de 2011, dictado en el recurso de casación 2927/2010) Ambas partes presentaron escrito de alegaciones que obran unidos al rollo de casación.

TERCERO .- Este Tribunal, en fecha 9 de febrero de 2012, dictó auto de inadmisión, por defectuosa preparación del recurso de casación interpuesto por MAJANICHO CLUB, S.L., declarando firme la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) de 19 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 10/2008 .

CUARTO .- MAJANICHO CLUB, S.L., interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto de fecha 9 de febrero de 2012, que fue inadmitido por providencia de 2 de julio de 2012.

QUINTO .- MAJANICHO CLUB, S.L., interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto y providencia reseñadas, registrado con el número 5479/2012 y resuelto por sentencia del referido Tribunal, de fecha 16 de febrero de 2015 , que estima el amparo.

SEXTO .- Por providencia de 27 de abril de 2015, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la incidencia de la referida sentencia del Tribunal Constitucional en la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 3 de octubre de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 decide: "... Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil MAJANICHO CLUB, S.L. y en su virtud: 1º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ); 2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del Auto de 9 de febrero de 2012 y de la providencia de 2 de julio de 2012, dictadas en el recurso de casación núm 1370/2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo; 3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamenta vulnerado; 4º Desestimar el recurso en todo lo demás...".

SEGUNDO .- El Tribunal Constitucional, sin negar que los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en relación con el escrito de preparación del recurso de casación, esto es, la expresión de los motivos y de los concretos preceptos legales vulnerados y la jurisprudencia infringida, están dentro de las facultades jurisprudenciales que le corresponden, aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, porque el auto de 9 de febrero de 2012 inadmitió el recurso de casación de la mercantil MAJANICHO CLUB, S.L, por su defectuosa preparación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito de subsanación que presentó ante la Audiencia Nacional para adaptar su previo escrito de preparación a las nuevas exigencias jurisprudenciales.

Pues bien, considerando el contenido del escrito de subsanación, ha de tenerse por correctamente preparado el recurso de la mercantil MAJANICHO CLUB, S.L.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil MAJANICHO CLUB, S.L. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 10/2008 y, para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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