SAP Asturias 47/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:1077
Número de Recurso438/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2007

SENTENCIA NÚMERO 47/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio

En Oviedo a, cinco de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 662 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 438 /2006, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, como Apelado D. Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO y como Apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXCAVACIONES NISTAL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Junio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de la parte actora Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración concursal, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento concursal nº 22/04, en el que fue declarada en concurso la mercantil EXCAVACIONES NISTAL SL, en el informe definitivo presentado por la Administración Concursal se reconoce a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) un crédito de 5.776´79 euros como crédito subordinado, al amparo del art. 92. 1 de la Ley Concursal. La pretensión del incidente era su calificación como contra la masa, y la decisión plasmada en sentencia nº 91/06, de 27 de junio último lo rechazó.

El recurso pretende nuevamente dicha calificación con argumentos análogos a los ya sostenidos en otros incidentes. Ahora bien, también impugna el contenido del fundamento de derecho segundo relativo a la preclusión del planteamiento, de acuerdo con los arts. 95 y 96 de la LC, así como la calificación de crédito subordinado, para lo que cita los artículos 91. 2 de la LC y 17 de la Ley General Tributaria (LGT). Por fin, subsidiariamente, solicita que los créditos correspondientes al mes de diciembre de 2004 tengan la consideración de contra la masa, de acuerdo con sentencia de esta misma Sala de 23-6-06 (nº 248/06, en rollo de apelación 145/06).

SEGUNDO

El problema que se plantea por la AEAT consiste en entender que el crédito tributario que nace de la retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde al trimestre en el que se declaró el concurso, es un crédito contra la masa, al deber incluirse en el artículo 84. 2. 10º de la LC, por resultar de obligaciones nacidas de la ley con posterioridad a aquella declaración, atendiendo a que, aun cuando la fecha de la misma fue el 26 de noviembre de 2004, la obligación del empresario para con la Hacienda Pública no nace sino el 31 de diciembre.

El art. 84. 2 de la Ley Concursal, que enumera los créditos contra la masa, en el nº 10 dice: "los que resultaren de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso, y hasta...

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