SAP Asturias 172/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:1090 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00172/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 110/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº 133/07, entre partes, como apelante y demandado D. Silvio y como apelado y demandante D. Benjamín
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Benjamín contra D. Silvio y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 4.508 €, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Silvio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Los antecedentes de hecho y posiciones de las partes que conforman y delimitan el objeto controvertido en el proceso vienen descritos correctamente en la resolución recurrida. Baste recordar que, a través de él, D. Benjamín, Letrado, pretende del demandado, D. Silvio, el pago de sus honorarios devengados en el proceso hipotecario instado frente a aquél por la entidad bancaria BANESTO, bajo su dirección, y que se sobreseyó, antes de su conclusión, en razón de acuerdo extrajudicial de pago alcanzado por las partes, en el que, entre otros pactos, el demandado asumía el compromiso del abono directo a los profesionales del pleito de sus honorarios.
Sobre esto, la defensa del demandado, rechazando su legitimación y condena, giró en torno al hecho de que la entidad bancaria había otorgado carta de pago del crédito cuando, de acuerdo con lo pactado, se había condicionado su entrega al previo pago a los profesionales y de donde que, a juicio de la parte y aún en la certeza de que el profesional accionante no ha percibido sus honorarios (hecho 6º de la contestación), no puede exigírsele la suma que ahora se le reclama.
El Tribunal de la Instancia apreció la concurrencia de un negocio de asunción de deuda por el que el demandado sustituía a la entidad bancaria en la posición de deudor frente al actor y el otro profesional interviniente en el proceso hipotecario por el crédito derivado de los servicios prestados y falló estimando la demanda y, disconforme, el demandado recurre.
El recurso se desestima, haciendo nuestros los correctos fundamentos de la sentencia recurrida, incidiendo, de nuevo, en ellos con lo que a continuación se añade.
Una lectura atenta de la contestación produce cierta perplejidad, pues, de entrada, en el hecho tercero parece aducirse el cumplimiento o pago por cuanto se razona anudando el hecho de la entrega de la carta de pago con el pacto por el que se condicionaba al pago de los profesionales, concluyendo que se produjo el "previo cobro o cancelación de la deuda", para luego, en el cuarto, sostener un acuerdo con la entidad bancaria por la que dentro del acuerdo global de pago y cancelación de la deuda hipotecaria, ésta habría aceptado hacerse...
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