SAP Pontevedra 35/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00035/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36039 41 1 2010 0000414

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000123 /2010

De: RIEGO TUBOS ARMADOS

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: RAMON JOSE PENA FRAGA

Contra: GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINCKER

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: JAVIER BLANCO MENDEZ

S E N T E N C I A N U M: 35/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000123/2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente "RIEGO TUBOS ARMADOS, S.A.", representada por la Procuradora Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR, dirigida por el Letrado

D. RAMON JOSE PENA FRAGA, y de otra como recurrida "GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINCKER, S.L.U.", representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y dirigidoa por el Letrado D. JAVIER BLANCO MENDEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMETNE la demanda de oposición presentada por la representación procesal de Riego, Tubos Armados, S.A. en el juicio cambiario promovido por Gallega de Molienda de Clinker, S.L.U., ordeno continuar su tramitación por las cantidades reclamadas, confirmando los embargos trabados, y siguiendo adelante con la ejecución hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso pretende la estimación de la oposición que se fundamenta en las causas 2ª y 5ª del art. 557 LEC, la compensación de crédito líquido y el pacto o promesa de no pedir.

Nada se objeta por lo tanto a la validez de los pagarés que fundamentan la demanda cambiaria y tampoco se discute la realidad de la deuda. Lo que...

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