SAP Palencia 35/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APP:2007:72 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00035/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100237
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2005
RECURRENTE : Jose Francisco, MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES S.L.
Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, MARTA DELCURA
ANTON
Letrado/a :, LUCIANO AMOR SANTOS
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Rollo nº 234/06
Juicio Ordinario nº 392/05
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 35/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio Rafols Pérez
Don Manuel Gómez Tomillo (Suplente)
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veintisiete de Febrero de 2.007.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de Febrero de 2.006, entre partes, de un lado como apelante, DON Jose Francisco, representado por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera, y defendido por el Letrado Don César Gómez Rojo, y, de otra, igualmente como apelante, "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L.", representada por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón, y defendida por el Letrado Don Luciano Amor Santos; siendo parte apelada DOÑA Rocío, representada por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera, y defendido por el Letrado Don César Gómez Rojo, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el fallo de la sentencia recurrida, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marta del Cura Antón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L." frente a DON Jose Francisco, debo declarar y declaro que Don Jose Francisco adeuda y debe abonar a la parta actora treinta mil trescientos veinte euros (30.320 Euros), condenando a Don Jose Francisco a abonar a los actores la cantidad antes referida (donde está incluído el IVA), más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada condenada. Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marta del Cura Antón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L." frente a Doña Rocío, debo absolver y absuelvo a Doña Rocío de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha resolución presentó la parte demandante, "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L.", escrito de preparación del presente recurso de apelación, e igualmente presentó tal escrito la representación del codemandado condenado, DON Jose Francisco, dictándose sendas providencias teniendo por preparados los recursos de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.
Cada parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el correspondiente recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
Cada parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia, de fecha 25 de Febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en la que, estimando en parte la demanda formulada por la entidad actora, "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L.", se condena únicamente al codemandado DON Jose Francisco a abonar a dicha entidad actora la cantidad de 30.320 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas al demandado condenado, y absolviendo, por el contrario, a la otra codemandada, DOÑA Rocío, de dicha pretensión, con imposición de las costas de ésta a la parte actora.
Contra dicha sentencia, se interponen dos distintos recursos de apelación. Por una parte, la representación de la entidad actora, "MATEO Y MARTIN EMEDOS ASESORES, S.L.", impugna parcialmente dicha resolución, únicamente en lo que se refiere a la absolución de la citada codemandada, que pide expresamente que sea igualmente condenada a abonar, solidariamente con su esposo, la indicada cantidad a la entidad demandante.
Por otra, interpone igualmente recurso de apelación contra la sentencia recurrida la representación del codemandado condenado DON Jose Francisco, el cual pretende que dicha sentencia sea revocada y, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva al mismo de los pedimentos de la demanda, petición de condena a abonar la cantidad ya referida e intereses legales.
Analizaremos, en primer término, por razones sistemáticas y de mayor claridad expositiva, el recurso de apelación interpuesto por la representación del codemandado condenado DON Jose Francisco.
El mismo alega, como primer motivo de impugnación, la supuesta infracción de una norma procesal por parte de la sentencia recurrida, en concreto lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciándose en concreto incongruencia "extra petita" en la misma, puesto que, habiéndose ejercitada en la demanda la pretensión de que se declare que los esposos Don Jose Francisco y su cónyuge Doña Rocío solidariamente adeudan y deben abonar a la entidad actora "Mateo y Martin Emedos Asesores, S.L." la cantidad líquida, vencida y exigible de 30.320 Euros, condenándoles al abono de dicha cantidad con los intereses correspondientes, el contenido del fallo no se ajusta a la pretensión ejercitada, puesto que se condena únicamente al esposo, y sin que tal pretensión individual, ni siquiera con el carácter alternativo, se haya formulado de contrario, por lo que la sentencia incurre en la indicada incongruencia al haberse concedido algo distinto de lo pedido. Sin embargo, tal alegato ha de ser desestimado, puesto que resulta obvio que, pretendiéndose la declaración de la deuda como ganancial y la condena de ambos cónyuges a abonar solidariamente a la actora la cantidad reclamada, el hecho de que la sentencia solo condene al esposo a dicho abono no constituye...
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