SAP Huesca 90/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2007:142 |
Número de Recurso | 278/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00090/2007
Civil 278/2006 S280307.8U
Sentencia Apelación Civil Número 90
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio de ordinario número 220/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Luis Enrique los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Guillermo Muzás Rota y representado por el procurador don Javier Muzás Rota, contra MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, como demandada, defendida por el letrado don Fernando Campo Antoñanzas y representada por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 278 del año 2006, e interpuesto por la demandada, MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Muzas Rota en nombre y representación de D. Luis Enrique asistido del Letrado Sr. Guillermo Muzas Rota, contra la aseguradora MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LA ABOGACÍA representada por la Procuradora doña María Angeles Pisa Torner y asistida del Letrado Fernando Campo Antoñanzas, debo condenar y condeno a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LA ABOGACÍA a pagar a Luis Enrique la cantidad de 76.448,74 euros en concepto de porcentaje del capital según aplicación del baremo (cantidad de la que se descontara en ejecución de sentencia el importe ya cobrado de 7.115,98 euros) más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, la demandada, MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se establezca que la cuantía indemnizatoria asciende a 16.751,41 €, de los que habrá que descontar los 7.115,98 € ya abonados, y que se deje expresamente sin contenido el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Luis Enrique, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 278/2006. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 22. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. En el primer motivo del recurso, la mutualidad de previsión demandada alega una especie de dualidad de pólizas de seguro de accidentes y de reglamentos internos normativos que justificaría la aplicación del baremo acompañado a la contestación a la demanda -a los efectos de determinar la indemnización por invalidez permanente parcial objeto de controversia- en detrimento del baremo que funda la reclamación. En concreto, la apelante se refiere, por un lado, al llamado seguro de accidentes individuales, cuyo reglamento de aplicación sería el documento número 25 de la contestación a la demanda (reglamento del seguro de accidentes); por otro, al seguro de accidentes-abogados, al que le resultaría de aplicación -siempre según la apelante- el reglamento acompañado como documento número 5 de la demanda (reglamento del seguro de accidentes abogados). Esta segunda modalidad constituiría, según la propia demandada, una mera "ampliación de cobertura de fallecimiento del seguro de accidentes".
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