SAP Cáceres 99/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:235
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00099/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL de

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100121

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2006

RECURRENTE : EUROPCAR, I.B., S.A.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : ADOLFO MAILLO LUCIO

RECURRIDO/A : MISINI SICIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. EPSA

INTERNACIONAL, S.A.

Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a : JOSE SAIZ HERRERA

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 99/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm. 111/07

Autos núm. 500/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 500/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante EUROPCAR, I.B., S.A. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Maillo Lucio habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador; y como parte apelada, la demandada MUSINI SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y EPSA INTERNACIONAL, S.A. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Saiz Herrera habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 500/06 con fecha 13 de Diciembre 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil "EUROPCAR, I.B., S.A." debo absolver y absuelvo a los demandados "EPSA INTERNACIONAL S.A. Y MUSINI Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de los pedimentos de aquélla con imposición de costas procesales a la parte demandante. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 14 de febrero de 2007 habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Marzo de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados en el vehículo propiedad de la actora; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme la parte actora, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Relata el accidente que ocurrió el día 23 de agosto de 2.004 en una zona de ejecución de obras de la Autovía A-66, cuando el automóvil propiedad de la actora y conducido por Don Romeo, a la sazón, encargado de las obras, fue colisionado por la máquina apisonadora propiedad de la sociedad demandada y conducida por un empleado de la misma. Reclama la cantidad de 882,27€ por los daños materiales, más 3.369,46€ por el lucro cesante o ganancias dejadas de obtener por los 38 días que estuvo el vehículo en el taller, sin que pudiera ser alquilado, como es la actividad de la actora. 2º) La sentencia reconoce que existió culpa en el conductor de la máquina al impactar contra el vehículo, sin embargo, estima que también existe conducta negligente en el conductor del turismo al estacionar el vehículo en zona de obras, atribuyendo a éste último toda la responsabilidad, desestimando la demanda. Discrepa de esta solución, porque el encargado de las obras está perfectamente habilitado para circular y transitar con el vehículo por la zona en obras, e incluso estacionar el mismo cuando su trabajo lo requiera, y dentro de este entorno fue como se produjo el accidente. El testigo y conductor del turismo afirma que el accidente se produjo por distracción del conductor de la máquina al trabajar con cascos de música, desviándose de su trayectoria normal impactando con el turismo, que se encontraba estacionado. La única causa del accidente fue la distracción del conductor y el desvío de la trayectoria de la máquina, como afirma el testigo y se desprende del parte amistoso del accidente, mientras que nada prueba la demandada porque el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR