SAP Segovia 17/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:24
Número de Recurso376/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 17 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 376 Año 2006

División de Herencia 401/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Almudena, mayor de edad, con domicilio en Riaza (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra Dª María Rosario, mayor de edad, desconociéndose su domicilio; contra Dª Elsa Y Dª Julieta, ambas mayores de edad, con domicilio en Riaza (Segovia), C/ DIRECCION001 nº NUM001 ; contra D. Jose Francisco Y D. Luis Manuel, ambos mayores de edad, con domicilio en Riaza (Segovia), C/ DIRECCION002, nº NUM002, NUM003 NUM004.; FUNDACION ROVIRA TARAZONA, con domicilio a efectos de notificaciones en Riaza (Segovia), C/ Val Bajo, nª 1; contra PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL MANTO; con domicilio a efectos de notificaciones en dicha Parroquia en Riaza (Segovia); y contra PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, con domicilio a efectos de notificaciones en Estremera de Tajo (Madrid), Plaza Juan Carlos I; sobre división de herencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. García Hernández ; y como apelado, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Holgueras Fariña y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Fijar el inventario de los bienes y derechos de la herencia de Don Enrique en la forma recogida en escrito aportado en el día de la vista e incorporado a las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento a prueba instado por la apelante, dictándose Auto por la Sala a uno de diciembre de dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Con parcial estimación de la solicitud de la parte recurrente, se recibe el procedimiento a prueba en esta segunda instancia para la práctica de la siguiente documental:

  1. Se gire oficio al Servicio de Neurología del Hospital General de Segovia, sito en la carretera de Avila sin número de dicha capital, a fin de que se expida informe médico de DOÑA Almudena, dejando constancia de su estado actual cognitivo y la evolución que el mismo ha tenido desde hace dos años.

  2. Se gire oficio a la Residencia Rovira Tarazona de Riaza, sito en la Calle Val Bajo de dicha localidad, a fin de que la doctora encargada de la asistencia médica de los residentes emita informe relativo al estado de salud físico y psíquico de DOÑA Almudena, así como la evolución del mismo a lo largo de los últimos años.

  3. Se gire atento oficio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia a fin de que certifique si en la misma ha tenido entrada la solicitud de incapacidad de DOÑA Almudena, con qué fecha y se ha practicado alguna comprobación al respecto.

Se tiene por incorporada la documental aportada por la recurrente con fecha de 9 de noviembre."

CUARTO

Notificada dicha resolución a las partes y personadas estas en tiempo y forma, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandados, la sentencia que fija el contenido del inventario del patrimonio a liquidar.

Alegan como primer motivo de apelación, vulneración de los artículos 216 y 218 LEC ; argumentan que solicitado en demanda, "liquidación de la sociedad legal de gananciales que estuvo formada por Doña Almudena y Don Enrique, ya difunto" en el fallo ahora recurrido se acuerda "fijar el inventario de los bienes y derechos de la herencia de Don Enrique..."

El Tribunal Constitucional ha desarrollado una precisa doctrina jurisprudencial sobre la figura de la incongruencia; en la STC de 19 de julio de 2004, sistematiza la misma: "Este Tribunal ha venido definiendo desde la STC 20/1982, de 5 de mayo (FFJJ 1 a 3 ), en una constante y consolidada jurisprudencia el vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos...

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