SAP Valladolid 281/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2008:958
Número de Recurso330/2008
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 281

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000297/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000330/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Isabel representado por la procuradora Dª. ELENA DIAZ PINO, y asistido por el Letrado D. IGNACIO SANZ MASIP, y como apelado D. Ismael y Iván representados por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, y asistido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES MARTINEZ GARCIA, sobre división herencia, liquidación sociedad ganaciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por doña Isabel , representada por la Procuradora doña Elena Díaz Pino frente a don Ismael . y don Iván , aprobando las operaciones particionales realizadas por el contador repartidor de la herencia de sus difuntos padres, don Jose Ignacio y doña María Milagros , mandando protocolizarlas; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por DOÑA Isabel se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 15 de diciembre de 2008.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael y don Iván entablaron acción de liquidación de gananciales de sus difuntos padres DON Jose Ignacio y DOÑA María Milagros , acción que se dirigió contra DOÑA Isabel . Este procedimiento que se registró en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid con el número 519/05. En dichos autos se dictó auto de 22 de marzo de 2.006, que homologó el acuerdo alcanzado por las partes en cuanto a los bienes integrantes del inventario.

Con posterioridad, los mismos actores entablaron nueva acción contra la misma demandada, instando otra vez la liquidación de la sociedad de gananciales de los padres y adjudicación de bienes a cada uno de los cónyuges, dando lugar al procedimiento 387/06 del mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 12. En este procedimiento se dictó auto de acumulación de ambos procedimientos.

La representación de doña Isabel se opuso a las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador partidor nombrado, con sustento en el hecho de que las adjudicaciones se hicieron a cada uno de los herederos, en lugar de hacerlo a las herencias yacentes de cada uno de los finados. Y en segundo lugar, se impugnó el valor de la vivienda inventariada con el número 8 del activo.

La sentencia recaída en el correspondiente incidente no admitió la oposición formulada argumentando que ambas partes habían consentido la acumulación de los procedimientos antes indicados, uno de liquidación de gananciales y el otro de liquidación de herencia; y rechazó asimismo la impugnación referida a la vivienda inventariada con el número 8 del activo.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia se alza DOÑA Isabel en cuanto al primer motivo de oposición invocado, argumentando que el contador partidor se ha extralimitado en sus funciones al haber practicado la división de herencia, cuando el objeto del procedimiento era únicamente la liquidación de gananciales.

El apelante no discute la posibilidad de acumular un procedimiento de liquidación de gananciales y otro de liquidación de herencia. La jurisprudencia ha venido admitiendo esta posibilidad cuando son llamados todos los interesados a una y otra, por la evidente conexidad que hay entre ambas. (v.gr. AAP Lugo de 13 de diciembre de 2.007 ). Debe tenerse en cuenta que las operaciones de liquidación de gananciales y posterior de herencia constituyen una sucesión lógica que culmina en la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los interesados.

La cuestión que se discute es otra, pues lo que el apelante combate es la adjudicación de los bienes concretos de la sociedad de gananciales a cada uno de los herederos de los difuntos esposos, cuando no ha sido solicitada la...

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